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11001031500020230306100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-08

Radicación interna: 4764 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Nicolas Quesada Meneses·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia - Direccion De Sanidad Militar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03061-00 Accionante: Nicolás Quesada Meneses Accionado: Ejército Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad Militar y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia. AUTO Nicolás Quesada Meneses interpone, en nombre propio, una acción tutela contra el Ejército Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad Militar y el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, debido proceso e igualdad.

El actor solicita que las autoridades accionadas cubran el costo de todas las intervenciones médicas que necesita, toda vez que sus lesiones fueron adquiridas con ocasión de la prestación del servicio. De conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 333 de 2021: <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>>.

En ese orden de ideas, la competencia para conocer de este asunto no es del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASELE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Nicolás Quesada Meneses a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, con el fin de que se adelante el trámite correspondiente.

SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado