Micelio
17001230000020100000701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio Conflicto Armado2019-02-11

Radicación interna: 63335 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Rocio Ramirez Marin, Gloria Amparo Miranda Arias, July Alejandra Madrid Quiros, Jose Luis Jimenez·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia, Ministerio De Defensa-Ejercito

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 17001-23-00-000-2010-00007-01 (63335) Actor: MARÍA MELVA OTÁLVARO RESTREPO Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 14 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, con fundamento en el artículo 169 del CCA, de manera oficiosa se decretará una prueba, por las siguientes razones: En la providencia de primera instancia, el Tribunal a quo tomó en cuenta la declaración del señor Ramón Elías Bermúdez González, alias el paisa o el negro, desmovilizado del grupo Aurelio Rodríguez de las FARC, que rindió el día 8 de abril de 2008 en el trámite del proceso penal que se surtió por el fallecimiento de los señores Julián Alberto Jiménez Pérez, César Augusto Cardona Miranda, Óscar Alexander Ramírez Otálvaro y Juan Esteban López Ramírez y en la cual manifestó que él dio aviso a los miembros del Ejército Nacional de los supuestos atracos y extorsiones que se iban a llevar a cabo en la vereda donde resultaron abatidos los mencionados, y quien supuestamente conocía a dos de los nombrados como alias moneda y alias sayayin, quienes pertenecieron a grupos delincuenciales de la zona.

Sin embargo, en el recurso de apelación, el apoderado de la parte actora manifestó que el referido declarante se había retractado con posterioridad y aportó la declaración que este rindió en otro proceso penal, el día 18 de septiembre de 2009, en un caso fundado en hechos similares a los que aquí se estudian -ejecuciones extrajudiciales de los señores Víctor Manuel Granados López, Danilo Alberto Ríos Cifuentes, Carlos Arturo Jaimes Loaiza y José Hermes Marín Medina-, el declarante indicó que efectivamente, a lo largo del año 2008, prestó su colaboración en varias oportunidades a miembros del Ejército para hacer pasar jóvenes como miembros de grupos delincuenciales para que fueran dados de baja de manera extrajudicial en la zona donde ocurrieron los hechos de que trata este proceso1. 1 Fls 549 – 563 c ppal 2 Radicación Número: 17001-23-00-000-2010-00007 (63335) Actor: MARIA MELVA OTALVARO RESTREPO y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa En su recurso, la parte apelante destacó que dicha declaración fue determinante para atribuir la responsabilidad extracontractual del Ejército Nacional en el proceso de reparación directa que se surtió con radicado No. 17001-23-00-000-2010-00361- 01 con sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el día 25 de febrero de 2016 por el fallecimiento de los señores de Víctor Manuel Granados López, Danilo Alberto Ríos Cifuentes, Carlos Arturo Jaimes Loaiza y José Hermes Marín Medina, en hechos ocurridos el 16 de agosto de 2008, en la vereda “San José” en la vía que del Municipio de Manzanares conduce al municipio de Marquetalia –Caldas-.

Por ello, para efectos de resolver el presente caso, la Sala estima que es necesario que se incorpore a este libelo todo el proceso adelantado por el fallecimiento de los señores de Víctor Manuel Granados López, Danilo Alberto Ríos Cifuentes, Carlos Arturo Jaimes Loaiza y José Hermes Marín Medina, en hechos ocurridos el 16 de agosto de 2008 para realizar la correcta valoración de esta prueba en comunidad con las que a este proceso se han aportado.

Ello obedece a que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corporación2, al tratarse de un posible caso de una violación grave de derechos humanos por ejecución extrajudicial, la valoración probatoria no sólo debe ser más flexible dadas las circunstancias de indefensión en que se encuentran las víctimas en este tipo de eventos, sino que se deben adelantar todas las acciones para obtener la verdad sobre la forma en que ocurrieron los hechos, razón por la cual, la Sala, en virtud de los principios de justicia material y de acceso a la Administración de Justicia, considera relevante incorporar las pruebas que obran en el expediente con radicado No. 17001-23-00-000-2010-00361-01, para analizarlas en conjunto con las pruebas que fueron aportadas y practicadas en este.

En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, oficiar a la Fiscalía 53 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que remita copia digital de todo el proceso penal que se adelantó por el fallecimiento de los señores Víctor Manuel Granados López, Danilo Alberto Ríos Cifuentes, Carlos Arturo Jaimes Loaiza y José Hermes Marín Medina en hechos ocurridos el 16 de 2 Ver: Sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el día 28 de agosto de 2014, dentro del proceso No. 05001-23-25-000-1999-01063- 01(32988), M. P. Ramiro De Jesús Pazos Guerrero. 3 Radicación Número: 17001-23-00-000-2010-00007 (63335) Actor: MARIA MELVA OTALVARO RESTREPO y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa agosto de 2008, en la vereda “San José” en la vía que del Municipio de Manzanares conduce al municipio de Marquetalia –Caldas.

Dado el caso en que el proceso no se encuentre en dicho despacho, la solicitud deberá ser remitida al lugar en donde se encuentre el expediente para efectos de recaudar la prueba.

SEGUNDO: Una vez allegadas las pruebas solicitadas, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por Secretaría de la Sección, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF