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11001031500020240216700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-05-02

Radicación interna: 3490 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Victor Vicente Villada Cardona·Demandado: Policia Nacional Estacion De Itagui Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02167-00 Demandante: Víctor Vicente Villada Cardona Demandados: Nación - Policía Nacional y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02167-00 Demandante: VICTOR VICENTE VILLADA CARDONA Demandados: NACIÓN – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 2 de mayo de 2024, Víctor Vicente Villada Cardona, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación - Policía Nacional -Estación de Itagüí por las supuestas irregularidades cometidas por dos agentes de esa institución en a la aprehensión de un vehículo automotor. 2.

Teniendo en cuenta la solicitud de amparo presentada por la parte actora y la institución contra la cual interponte la presente acción de tutela, el Despacho considera que no es el llamado a conocer del proceso porque conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra una autoridad o entidad del orden nacional les corresponde conocer del asunto a los jueces del circuito o de igual categoría. 3.

Toda vez que esta acción de tutela se reprocha actos realizados supuestamente por dos miembros de la Policía Nacional adscrito a la estación de Itagüí y, además, teniendo en cuenta el domicilio del actor, el despacho considera que son los jueces administrativos de Medellín a quienes corresponde conocer del presente asunto, en los términos establecidos en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los jueces administrativo de Medellín (reparto), por las razones expuestas. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02167-00 Demandante: Víctor Vicente Villada Cardona Demandados: Nación - Policía Nacional y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”