Micelio
11001031500020230004100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 47 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Empresa De Transporte Del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.·Demandado: Tribunal Arbitral De Sistema Integrado De Transporte Si99 S.A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202300041-00 Actora: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. Demandado: Tribunal Arbitral de Sistema Integrado de Transporte SI99 S.A.1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. contra el “[…] TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE S.A. – SI99 S.A. vs. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. […]”.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, a través de la Subgerente Jurídica2, presentó solicitud de tutela contra el “[…] TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE S.A. – SI99 S.A. vs. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. […]”, porque, a su juicio, al proferir el laudo arbitral de 11 de julio de 2022, en el proceso identificado con el número de radicación 119770, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Calidad que acreditó con la copia de la Resolución Interna núm. 035 de 28 de enero de 2021, mediante la cual fue nombrada en dicho cargo, del cual tomó posesión según consta en el Acta de Posesión núm. 007 de 8 de febrero de 2021. Facultad conferida por el artículo 6º de la Resolución núm. 342 de 16 de junio de 2020, para ejercer la representación judicial y extrajudicial de TRANSMILENIO S.A. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300041-00 Actora: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. II.

CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 9.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el “[…] TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE S.A. – SI99 S.A. vs. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. […]” y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo7 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 A la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por ser la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación contra el laudo arbitral proferido el 11 de julio de 2022, proceso identificado con el número único de radicación 110010326000202200173-00; y al Sistema Integrado de Transporte S.A. - SI99 S.A., por integrar la parte convocante y, a su vez, demandada en reconvención, dentro del proceso arbitral identificado con el número de radicación 119770. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202300041-00 Actora: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. contra el “[…] TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE S.A. – SI99 S.A. vs. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. […]”.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los árbitros que conformaron el “[…] TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE S.A. – SI99 S.A. vs. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. […]”, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Sistema Integrado de Transporte S.A. - SI99 S.A., en calidad de terceros con interés legítimo. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202300041-00 Actora: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.

CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Representante Legal de Sistema Integrado de Transporte S.A. - SI99 S.A., quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del recurso de anulación de laudo arbitral identificado con el número único de radicación 110010326000202200173-00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado