CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-23-33-000-2019-00406-01 (1596-2021) Demandante: Héctor Edgardo Arévalo Ruiz Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)1 Asunto: Resuelve solicitud del demandante.
CORRECCIÓN DE SENTENCIA Asunto La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 20 de abril de 2023 por la Subsección B de la Sección Segunda de esta corporación, presentada por el demandante. Antecedentes Héctor Edgardo Arévalo Ruíz, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó una demanda en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por Colpensiones: i) Resolución GNR 138603 del 11 de mayo de 2016, por medio de la cual le reconoció la pensión de jubilación, efectiva a partir del 1 de mayo de 2016; ii) Resoluciones SUB 56447 del 28 de febrero y SUB 250566 del 21 de septiembre de 2018, que ordenaron reliquidar la prestación; iii) Resolución DIR 150 de 4 de enero de 2019, que confirmó la Resolución SUB 250566 del 21 de septiembre de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a Colpensiones reliquidar su pensión de jubilación en un monto equivalente al 75% del salario promedio devengado durante el último año de servicio 1 En adelante Colpensiones Radicado: 73001-23-33-000-2019-00406-01 (1596-2021) Demandante: Héctor Edgardo Arévalo Ruiz y la inclusión de la totalidad de los factores salariales percibidos en ese período, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985.
El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 4 de marzo de 2021, declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó a Colpensiones reliquidar la pensión de vejez del demandante en el 75% de todos los factores devengados en su último año de servicio y condenó en costas a la parte demandada. Inconforme con esta decisión, el ente de previsión social demandado interpuso recurso de apelación. A través de la sentencia del 20 de abril de 2023, esta Subsección revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, denegó las súplicas de la demanda.
La solicitud de corrección de la sentencia Mediante escrito presentado el 2 de junio de 20232, Héctor Edgardo Arévalo Ruiz solicitó la corrección de la parte resolutiva de la sentencia del 20 de abril de 2023 proferida por esta Subsección, por cuanto en el numeral primero se menciona en forma errónea como parte demandante a «Guillermo Alfredo Sánchez Rondón» y como demandada a la «Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)», cuando en realidad se trata de Colpensiones.
Consideraciones El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, señala: «Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» De acuerdo con la norma transcrita, las sentencias son susceptibles de corrección, de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en error puramente aritmético y también en los casos en los que presenta omisión o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2 Visible en el índice 26 de Samai.
Radicado: 73001-23-33-000-2019-00406-01 (1596-2021) Demandante: Héctor Edgardo Arévalo Ruiz En el presente asunto, el demandante manifestó que la sentencia del 20 de abril de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta corporación, debe corregirse toda vez que en ella se identificaron como partes demandante y demandada a Guillermo Alfredo Sánchez Rondón y a la UGPP, respectivamente.
En efecto, la Sala observa que, en el numeral primero la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se incurrió en error por cambio de palabras, puesto que en realidad el demandante en este proceso es Héctor Edgardo Arévalo Ruiz y la parte demandada es Colpensiones. En consecuencia, la solicitud de corrección de la parte demandante está llamada a prosperar por ajustarse a los precisos términos del artículo 286 del CGP.
Reconocimiento de personería Se reconocerá personería al abogado Gabriel Eduardo Herrera Vergara, identificado con cédula de ciudadanía 19.327.031 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 83.521 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto3 del demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
Primero. Acceder a la solicitud del demandante, en el sentido de corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 20 de abril de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en cuanto a la identificación de las partes demandante y demandada, por tanto, entiéndase que, para todos los efectos, queda así: «Primero. – Revocar la sentencia proferida el 4 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo del Tolima y, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda presentada por Héctor Edgardo Arévalo Ruiz contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.» Segundo. – Reconocer personería jurídica al abogado Gabriel Eduardo Herrera Vergara, identificado con cédula de ciudadanía 19.327.031 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 83.521 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto de Héctor Edgardo Arévalo Ruiz, conforme a la sustitución que obra en el índice 26 de SAMAI. 3 Ibidem Radicado: 73001-23-33-000-2019-00406-01 (1596-2021) Demandante: Héctor Edgardo Arévalo Ruiz Tercero. – Devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.