Micelio
11001032400020190001800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-01-17

Radicación interna: 18 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Alfredo Espinosa Cruz, Carmen Elisa Calderon·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00018 00 Actores: ALFREDO ESPINOSA CRUZ Y CARMEN ELISA CALDERÓN MARTÍNEZ Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 18 de febrero de 2022, adecuó el trámite del medio de control de la referencia y concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en el sentido de: i) adecuar las pretensiones de la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, ii) individualizar los actos demandados con toda precisión y claridad, iii) indicar cuáles eran las normas que se estimaban como violadas y explicar el concepto de su violación, iv) señalar el lugar y dirección donde la señora LIGIA RUTH RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, tercero con interés en las resultas del proceso, recibiría notificación personal, y v) allegar las correspondientes copias de la subsanación de la demanda y las copias de los actos demandados, con su constancia de notificación, para efectos de los traslados a la demandada, a los terceros interesados en las resultas Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00018 00 Actores: ALFREDO ESPINOSA CRUZ y CARMEN ELISA CALDERÓN MARTÍNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del proceso1, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 numerales 2, 4 y 7, 163 y 166, numerales 1 y 5, del CPACA.

La anterior decisión fue notificada mediante envió de mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales el 28 de febrero de 20222 y anotación en estado electrónico3. La Secretaría de la Sección mediante constancia visible en el índice 12 del expediente digital4, informó que las direcciones electrónicas relacionadas en la demanda por la parte demandante, esto es, alfredosepinosa@hotmail.com y jaimelt79_@yahoo.com.mx, acusaron error en la entrega.

El 1o. de marzo de 2022, el demandante solicitó a la Corporación le indicarán cómo acceder al sistema SAMAI a fin de tener acceso al expediente y subsanar la demanda5, petición que fue atendida por la Secretaría de la Sección en la misma fecha en el sentido de informarle que debía solicitar acceso a la plataforma a través de la 1 Ligia Ruth Rodríguez De Martínez y Juzgados Cuarenta y Nueve Civil Municipal y Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de Bogotá D.C. 2 Índice 9 del expediente digital. 3 Índice 10 idem. 4 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 5 Índice 13 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00018 00 Actores: ALFREDO ESPINOSA CRUZ y CARMEN ELISA CALDERÓN MARTÍNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Ventanilla de Atención Virtual en el link indicado, siguiendo las instrucciones de la guía adjunta, vinculó en el que, en caso de considerarlo procedente, podía también solicitar cita para asistir de manera presencial6.

No obstante, el demandante al día siguiente insistió en que no podía tener acceso a la plataforma a pesar de seguir los pasos indicados, razón por la cual la Secretaría remitió la petición a la Oficina de Tecnología del Consejo de Estado (CETIC), con la advertencia de “[…] dar trámite prioritario a la presente solicitud, puesto que dentro del proceso se está corriendo un término para subsanar la demanda […]”7, dependencia que el mismo 2 de marzo de 22, autorizó el acceso a SAMAI al señor ALFREDO ESPINOSA CRUZ, para la consulta del expediente8.

El término para corregir la demanda, corrió entre el 3 y 16 de marzo de 2022, durante el cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con la constancia secretarial obrante en el índice 11 idem. 6 Idem. 7 Índice 14 idem. 8 Índice 15 idem. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00018 00 Actores: ALFREDO ESPINOSA CRUZ y CARMEN ELISA CALDERÓN MARTÍNEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 18 de febrero de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera