Radicado: 11001-03-15-000-2024-00032-00 Demandante: Luis Fernando Berrío Ramos y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-00032-00 Demandante LUIS FERNANDO BERRÍO RAMOS Y OTRO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ASUNTO AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA ACUMULACIÓN El Despacho decide sobre la remisión de la tutela Nro. 11001-02-30-000-2024- 00029-00 hecha por la Corte Suprema de Justicia en virtud del artículo 1 del Decreto 1834 de 2015.
ANTECEDENTES Hechos 1. El 2 de enero de 2024 los señores Luis Fernando Berrío Ramos y Daniel Coronado Sepúlveda, radicaron tutela en línea en contra del Consejo Superior de la Judicatura. 2. El 11 de enero de 2024, la acción de tutela fue repartida a este despacho del Consejo de Estado, Sección Cuarta y fue admitida mediante auto del 15 de enero de 2024. 3.
El 15 de enero del 2024 la parte accionante radicó el mismo escrito de tutela ante el Juzgado 01 Promiscuo de Familia de Apartadó indicando lo siguiente: “Cordial saludo, anexo acción de tutela que impulsé por medio de TUTELA EN LÍNEA hace aproximadamente 15 días pero a la fecha no me han dado respuesta, es por ello que opte por enviarla nuevamente con sus respectivos anexos, muchas gracias”. 4.
La acción de tutela radicada el 15 de enero de 2024 fue remitida a la Corte Suprema de Justicia y el 17 de enero de 2024 se le asignó el radicado Nro. 11001-02-30-000-2024-00029-00. Además, fue repartida al magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo de la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria. 5. Mediante auto del 18 de enero de 2024 el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo avocó conocimiento de la acción de tutela y solicitó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificar si sobre el asunto se había surtido algún trámite ante dicha Sala. 6.
Mediante auto del 23 de enero de 2024 el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo remitió el expediente Nro. 11001-02-30-000-2024-00029-00, para que se estudie su posible acumulación al proceso de la referencia que se tramita en este despacho. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00032-00 Demandante: Luis Fernando Berrío Ramos y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES Con relación a las tutelas masivas, el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia” […]. (Énfasis propio) En desarrollo de ese precepto normativo, la Corte Constitucional ha establecido que las tutelas masivas “(i) son las presentadas de manera masiva -en un solo momento- o (ii) las presentadas con posterioridad a otra solicitud de amparo, pero en ambos supuestos existe triple identidad entre los casos -objeto, causa y parte pasiva-”1 (Énfasis propio).
Asimismo, tal Corporación ha señalado que el juez tiene el deber de establecer cuál fue la autoridad judicial a la que se repartió la primera acción de tutela2. De esa manera, se evita que frente a casos idénticos o de iguales características se produzcan consecuencias diferentes, en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. Explicado lo anterior, se considera que no se está ante un caso de tutelas masivas y por tanto no procede la acumulación de los expedientes Nro. 11001-02-30-000- 2024-00029-00 y Nro. 11001-03-15-000-2024-00032-00.
Lo que ocurrió en este caso es que los accionantes presentaron la misma acción de tutela dos veces. La primera vez durante la vacancia judicial, por lo que no fue repartida hasta el 11 de enero de 2024 y admitida hasta el 15 de enero de 2024. La misma acción de tutela fue radicada por segunda vez el 15 de enero de 2024 y remitida a la Corte Suprema de Justicia, puesto que habían pasado 13 días calendario desde su primera radicación en vacancia judicial, sin que los accionantes obtuvieran respuesta.
Se considera que es contrario a los principios de seguridad jurídica, eficiencia y eficacia de la administración de justicia que otro magistrado dé trámite a la misma acción de tutela que ya está siendo tramitada por este despacho. En este escenario lo que corresponde al juez como director del proceso es adoptar las medidas necesarias para detener el desgaste de recursos de la administración de justicia, de las autoridades y sujetos procesales que están involucrados en la demanda de tutela objeto de análisis.
Por lo anterior, se negará la acumulación de los expedientes Nro. 11001-02-30-000- 2024-00029-00 y Nro. 11001-03-15-000-2024-00032-00 y se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado incorporar el expediente Nro. 11001-02- 30-000-2024-00029-00 como parte del proceso Nro. 11001-03-15-000-2024-00032- 00 para darle el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, se resuelve: 1 Corte Constitucional. Auto 136 de 2021. 2 Corte Constitucional. Auto 136 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00032-00 Demandante: Luis Fernando Berrío Ramos y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1. Negar la acumulación de los expedientes Nro. 11001-02-30-000-2024-00029- 00 y Nro. 11001-03-15-000-2024-00032-00, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2.
Ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado que incorpore el expediente Nro. 11001-02-30-000-2024-00029-00, remitido por la Corte Suprema de Justicia, como parte del proceso Nro. 11001-03-15-000-2024- 00032-00, para darle el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO