1 Radicación: 20001233100020040146803 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación: 20001233100020040146803 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho Demandados: Municipio de Valledupar y Corporación Autónoma del Cesar -CORPOCESAR-.
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA I. OBJETO A DECIDIR Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 15 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, remitida a este Despacho el 19 de diciembre de 2023, por medio de la cual se sancionó por desacato al señor MELLO (sic) CASTRO GONZÁLES, en su condición de Alcalde de Valledupar – Cesar, y a JORGE LUIS FERNÁNDEZ OSPINO como Director de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR, y se les impuso multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, previo recuento de los siguientes II.- ANTECEDENTES II.1 El señor Gabriel Arrieta Camacho presentó solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento del fallo proferido el 28 de noviembre de 2005 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual se dispusieron las siguientes órdenes: “a. Que el señor Alcalde del Municipio de Valledupar Cesar, en el término de un (1) año, adelante todas las diligencias necesarias tendientes a limpiar y hacer mantenimiento al manantial de agua natural, que cruza el barrio Eneal, desde su nacimiento hasta su terminación. b. Que el Municipio de Valledupar Cesar, tome las medidas administrativas y policivas para recuperar el espacio público 2 Radicación: 20001233100020040146803 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ocupado en forma irregular y como consecuencia de ello prevenga hacia el futuro invasiones, que afecten el área indicada. c. Que el Municipio de Valledupar adopte las medidas necesarias para evitar el vertimiento de las aguas negras (sic) y basuras a este canal. d. Que la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, dentro del mismo término, adelante todas las diligencias necesarias para determinar el grado de contaminación de las aguas que circulan por este manantial natural; y que a partir de la fecha realice en forma mensual un control a las medidas administrativas que el Municipio tome para evitar la contaminación de esta agua” II.4.
Mediante auto de 2 de octubre de 2023, el magistrado sustanciador dio apertura al incidente de desacato solicitado por el señor Arrieta. II.5. Dentro del término concedido el jefe de la oficina asesora jurídica del municipio de Valledupar presentó informe en el que describió las acciones adelantadas por la entidad territorial en el 2022 para dar cumplimiento a la sentencia. Indicó que en febrero la Secretaría de Desarrollo Económico adelantó una jornada ambiental en el humedal el ENEAL; como prueba allegó copia del informe.
En junio la misma secretaría adelantó una nueva jornada de socialización. En noviembre, la Oficina de Espacio Público de la Secretaría de Gobierno realizó inspección ocular en el humedal. A partir de lo anterior, solicita que, si bien no se han cumplido en su totalidad las órdenes dispuestas en la sentencia, se demuestra la diligencia con que ha actuado la entidad territorial.
Por su parte, el Director de CORPOCESAR presentó informe en el que describió que la Corporación, en el año 2006, formuló el plan de manejo ambiental del humedal El Eneal proyectado para un período de 10 años. Para la fecha en que presentó el informe, señaló que se encontraba en la etapa precontractual para la actualización de dicho plan, en el cual ya se habían realizado los estudios previos.
Adicionalmente, manifestó que, mediante la Resolución Nro. 0154 del 26 de febrero de 2018, se adoptaron unas medidas tendientes a la recuperación y protección del humedal El Eneal; entre otras, destacó que se ordenó al municipio adelantar las actuaciones necesarias para recuperar la ronda hídrica del arroyo el Mamón que nace en el humedal.
Se ordenó a la gobernación del Cesar dejar una franja de 15 metros de retiro a partir de la 3 Radicación: 20001233100020040146803 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co orilla derecha del arroyo el Mamón, así como desde el punto donde brota el agua.
También dispuso órdenes para la empresa de servicios públicos de Valledupar y la décima brigada, todas dirigidas a proteger el humedal directamente o el arroyo el Mamón. En cuanto a actividades de seguimiento, señaló que, mediante auto del 11 de febrero de 2021, se ordenó inspeccionar el humedal. Por otra parte, indicó que la Corporación celebró el contrato nro. 19-6-0190- 0-2018 para la recuperación e implementación de acciones ambientales en los humedales María Camila Sur y El Eneal, a partir del cual se realizaron acciones como la delimitación y amojonamiento de la ronda hídrica del humedal y la caracterización de los vertimientos mediante la toma de muestras de agua en los puntos de descarga.
Así mismo, manifestó que, a través de la oficina jurídica, se han adelantado varios procesos sancionatorios contra la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR SA ESP, con radicados 099-2019 y 103-2019 por incumplimiento a la resolución arriba indicada. Finalmente, indicó que realizó mesas de trabajo con la comunidad, entre las cuales destacó una celebrada el 23 de agosto de 2021, en la que se realizó una jornada con la Junta de Acción Comunal del barrio El Eneal.
Con fundamento en lo anterior, solicitó que no se declare incumplida a la Corporación y en ese caso no se sancione al Director. II.6. Adicionalmente, el Tribunal, mediante auto del 24 de octubre de 2022, admitió el incidente de desacato solicitado por el Procurador 8 Judicial II Agrario y Ambiental en contra de las mismas entidades por el incumplimiento a la providencia del 28 de noviembre de 2005.
En ese trámite se presentaron sendos informes, que reiteraron los argumentos expuestos en el incidente aperturado por el señor Arrieta. II.7. El 11 de julio de 2023 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento en la que el Procurador 8 Judicial II Agrario y Ambiental puso de presente que la problemática ambiental se mantenía en el humedal, lo que fue ratificado por el señor Arrieta.
Al finalizar la audiencia, la Magistrada Ponente instó a que el comité realizara una visita al humedal y presentara un informe en el término de 20 días. II.8. El Tribunal Administrativo del Cesar resolvió el incidente de desacato mediante providencia proferida del 15 de diciembre de 2023, en la que resolvió declarar en desacato al alcalde de Valledupar y al Director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, e imponerles sanción de multa de cinco (05) salarios mínimos mensuales vigentes a cada uno. 4 Radicación: 20001233100020040146803 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Tribunal, a partir de informes rendidos por la personería, CORPOCESAR y la Secretaría Local de Salud de Valledupar, concluyó que, si bien desde la expedición de la providencia del 28 de noviembre de 2005 el municipio y la Corporación han adoptado medidas a partir de sus competencias legales, han resultado insuficientes, pues 18 años después, se mantiene una situación crítica ambiental del humedal que refleja una falta de compromiso por parte de estas entidades.
En consecuencia, tuvo por probados los elementos objetivos y subjetivos. III. CONSIDERACIONES. III.1. Competencia Según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 472 de 19981, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer de la consulta a la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Cesar. III.2. Análisis de la Sala.
En el caso concreto las órdenes dispuestas por el Tribunal Administrativo del Cesar van dirigidas al alcalde del municipio de Valledupar y al Director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR-. Ahora bien, para la fecha de expedición de la providencia quienes fungían como Alcalde y Director de la Corporación eran los señores José Santos Castro González y Jorge Luis Fernández Ospino, por lo que la sanción les fue impuesta.
Para la fecha de esta decisión, como alcalde de la ciudad de Valledupar funge el señor Ernesto Miguel Orozco Durán, quien fue elegido para el período constitucional 2024-2027, y la señora Adriana Margarita García Arévalo, quien, según Acuerdo nro. 015 del 21 de diciembre de 2023, fue elegida directora general para el período del 1° de enero 2024 al 31 de diciembre de 2027.
Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que una eventual sanción por desacato debe recaer en quien funge como alcalde del municipio de Valledupar y Director de la Corporación Autónoma del Cesar, pues la finalidad del incidente de desacato es la de persuadir al responsable del cumplimiento de las órdenes, si la persona que fue sancionada ya no tiene esa calidad, se debe 1 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. 5 Radicación: 20001233100020040146803 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co revocar la decisión y ordenar iniciar un nuevo incidente en contra de quien en la actualidad funge como tal.
Sobre el particular en oportunidades anteriores así se ha pronunciado esta misma Sección2: «[…]Con fundamento en lo anterior, no resulta procedente confirmar la sanción impuesta por el Tribunal al señor MANUEL GÓMEZ PADILLA, por cuanto, según tesis de la Sección expuesta en providencia de 28 de julio de 20163, la sanción por desacato debe recaer sobre el funcionario que represente la entidad demandada, pues solo de esta manera se cumple la finalidad para la cual se tiene previsto el incidente de desacato, esto es, persuadir al responsable del cumplimiento de la orden judicial.
En tal sentido, la Sala explicó: “[…] Siendo ello así, comoquiera que la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino perseguir el cumplimiento de una orden judicial, no resultaría congruente con la posición expuesta sancionar a quienes ya no representan la persona jurídica destinataria de la orden judicial al momento de iniciarse y/o decidirse el incidente de desacato, pues, debido a su separación del cargo, ya no tienen la posibilidad real y cierta de efectuar todas las actuaciones tendientes a efectivizar la orden de amparo.
Ello es así, por cuanto la imposición de la multa al exfuncionario no tendría el efecto de persuadirlo y, por ende, no se lograría la finalidad del desacato, que es el cumplimiento de la sentencia judicial. Es por las consideraciones expuestas, que en esta oportunidad la Sala rectifica su posición de sancionar a las personas que al momento de iniciar y/o decidirse el incidente de desacato de una sentencia judicial ya no representan la persona jurídica destinataria de ésta, para considerar que éstos no son pasibles de la amonestación pecuniaria o de arresto, toda vez que no está a su alcance el cumplimiento de la orden judicial y, por ende, cualquier sanción que se les impusiera no tendría el efecto esperado que es lograr el amparo de los derechos vulnerados […]”.
(Destacado fuera del texto). En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es revocar la sanción impuesta al señor MANUEL GÓMEZ PADILLA y, en consecuencia, ordenarle al Tribunal que, de manera inmediata, inicie un nuevo incidente de desacato a la sentencia, en el que disponga la 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON, Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintinuno (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-2000-00767-02(AP)A, Actor FLOR DE MARIA BAUTISTA, Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROS 2 Sentencia T-399/13 3 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, providencia de 28 de julio de 2016, número único de radicación 2015-02098-01, C.P: María Elizabeth García González. 6 Radicación: 20001233100020040146803 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vinculación del funcionario correspondiente, esto es, el señor CESAR CAMILO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. […]» En consecuencia, se revocará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar y se ordenará iniciar de manera inmediata en contra de quien ejerza actualmente la calidad de alcalde y la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, respectivamente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el proveído del 15 de diciembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cesar que, de manera inmediata, inicie un nuevo incidente de desacato a la sentencia de 28 de noviembre de 2005, contra quien ejerza actualmente la calidad de alcalde y la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, respectivamente.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.