Radicado: 05001-23-31-000-2008-00196-02 (57173) Demandantes: Castro Tcherassi S.A. y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 05001-23-31-000-2008-00196-02 (57173) Demandantes: Castro Tcherassi S.A. y otro Demandado: Instituto Nacional de Vías - Invías Referencia: Controversias contractuales Tema: Antes de proferirse la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales sí tenían la facultad de pactar cláusulas de imposición de multas.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad por falta de competencia de la Resolución No. 1420 del 10 de abril de 2007, mediante la cual el Invías impuso una multa al contratista. 1.- Incluso antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales tenían la facultad de pactar en los contratos la imposición de multas al contratista.
Esto porque el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 dispone que a los contratos estatales les son aplicables las disposiciones civiles y comerciales, las cuales permiten, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactar multas y cláusulas penales. 2.- Adicionalmente, el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que: <<las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas (…) pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley>>.
Así, al indicar que dicha facultad aplicaba retroactivamente respecto de los contratos en los que se hubieren pactado dichas cláusulas, esta disposición ratificó la validez de estos pactos. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado