CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS Exp. 11001-03-15-000-2023-00871-00. Recurso extraordinario de revisión Accionante: Esther María Jalilie García Demandada: Procuraduría General de la Nación Magistrado Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Auto del 8 de agosto de 2023 Con todo comedimiento me permito expresar las razones por las cuales aclaro el voto en el auto del 8 de agosto de 2023, por medio del cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidió avocar el conocimiento del presente proceso, por importancia jurídica, trascendencia social y necesidad de sentar jurisprudencia, con el propósito de resolver el recurso de súplica formulado contra el auto de 19 de mayo de 2023, proferido por el magistrado sustanciador de la Sala Novena Especial de Decisión. En las consideraciones de la providencia se afirma que la competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para avocar el conocimiento en este asunto, está dada por el hecho de la necesidad de tomar aquellas decisiones que pretendan unificar o sentar jurisprudencia sobre aspectos procesales que sean transversales a todas las secciones de la Corporación, razón por la cual es viable que ejerza dichas competencias respecto de asuntos que provengan de las Salas Especiales de Decisión y que, en este caso, la controversia versa sobre un aspecto procesal que es transversal a las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado y a los tribunales administrativos.
A mi juicio, el tema que encierra el presente recurso de súplica, más que un tema procesal, corresponde sutilmente a un tema sustantivo, comoquiera que concierne a la naturaleza del acto disciplinario, al instrumento jurídico para su control y a la competencia del órgano judicial para su conocimiento. En este sentido, considero que no hay una norma del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que habilite a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para avocar el conocimiento y Ref: Exp. 11001-03-15-000-2023-00871-00 Recurso extraordinario de revisión Accionante: Esther María Jalilie García Auto del 8 de agosto de 2023 Aclaración de Voto César Palomino Cortés tomar una decisión de un recurso que es del resorte exclusivo de la Sala Especial de Decisión, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley 2094 de 20211; sin embargo, existen argumentos y valores superiores que ameritan que sea la Plena de la Sala Contenciosa de la Corporación la que defina este asunto, sobre los cuales me detendré en detalle cuando se discuta el recurso de súplica que decida sobre los mismos.
En estos términos mi aclaración de voto. Cordialmente, (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Fecha Ut Supra. Se deja constancia de que este documento se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 1 ARTÍCULO 55.
Adiciónese el artículo 238B de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 238B. Competencia. Las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación, las Salas de Juzgamiento y los Procuradores Delegados.
Igualmente, contra las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación. Los Tribunales Administrativos de lo Contencioso Administrativo de los recursos extraordinarios de revisión contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad dictadas por los Procuradores Regionales de Juzgamiento.