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11001032600020250001800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-02-20

Radicación interna: 72426 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Consorcio Malla Vial Antioquia, Proyectos Y Vias S.A., Construcciones Ap Sas·Demandado: Seguros Del Estado S. A., Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-26-000-2025-00018-00 (72426) Demandante: CONSORCIO MALLA VIAL ANTOQUIA Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

El 14 de febrero de 2025, el Consorcio Malla Vial Antioquia presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 5 de octubre de 2023, proferida por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-004-2013-00796-01, a través de la cual modificó el fallo de primera instancia1, entre otros, en el sentido de: (i) declarar que el Consorcio Malla Vial de Antioquia debía asumir el 50% de la condena impuesta al Departamento de Antioquia, y (ii) revocar la decisión que le ordenó a la aseguradora Seguros del Estado S.A. pagar la indemnización con fundamento en el llamamiento en garantía formulado por el Consorcio, en virtud de un contrato de seguros. 2.

Con la demanda se aportaron las siguientes pruebas documentales: «Adjunto copia de la sentencia de primera instancia dictada el 30 de mayo de 2018 por el Juzgado Cuarto (4) Administrativo Oral de Medellín, dentro del expediente de Reparación Directa, No. 05001 33 33 004 2013 00796 00. Adjunto copia de la sentencia de segunda instancia del 5 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión, dentro del expediente de Reparación Directa, No. 05001 33 33 004 2013 00796 01.

Adjunto copia de la adición de la sentencia de segunda instancia del 29 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión, dentro del expediente de Reparación Directa, No. 05001 33 33 004 2013 00796 01. Adjunto copia de la sentencia del 25 de octubre de 2024 del recurso extraordinario de revisión, proferida por la Sección Tercera – Subsección A, dentro del expediente 11001-03-26-000-2023-00060-00 (69.745), en contra de la sentencia 05001-33-33-010-2013-00997-01. 1 En sentencia de 30 de mayo de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

Condenó al Departamento de Antioquia y ordenó al Consorcio Malla Vial Antioquia restituir el 25% de los valores recibidos por el ente territorial. Radicado: 11001-03-26-000-2025-00018-00 (72426) Demandante: Departamento de Antioquia y otros Adjunto copia de la sentencia de segunda instancia del 12 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión 05001-33-33-010-2013-00997-01.

Adjunto copia de la sentencia en reemplazo del 31 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, dentro del radicado 05001-33-33-010-2013-00997-01, en cumplimiento del fallo de la Sección Tercera – Subsección A, dentro del radicado 11001-03-26-000-2023-00060-00 (69.745)». 3. Adicionalmente, la parte demandante elevó la siguiente solicitud probatoria: «(…) De igual forma, el suscrito como prueba trasladada, en aras de demostrar la vocación de prosperidad del numeral 1 del artículo 250 del CPACA, solicito como prueba trasladada, de conformidad con el artículo 174 el CGP el expediente que reposa en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión o en la Secretaría del Juzgado Décimo (10) Administrativo Oral de Medellín, del radicado 05001 33 33 010 2013 00997 00.

La anterior prueba trasladada se solicita, como lo dije anteriormente, para demostrar la vocación de prosperidad del artículo 205.1 y para que sea apreciado sin formalidades, toda vez que, en el medio de reparación directa, se practicaron a petición de parte y porque cumplen los requisitos establecidos por el Consejo de Estado para ser valoradas». 4.

Las entidades demandadas contestaron la demanda, oportunamente. No aportaron ni solicitaron pruebas. 5. En vista de lo anterior, se decretarán las pruebas documentales aportadas por la parte demandante. Se negará la solicitud de prueba trasladada, por cuanto el documento que sirve de soporte a la causal primera de revisión fue aportado junto con la demanda y no se advierte que el resto de piezas procesales que componen el proceso judicial que se pretende trasladar estén dirigidas a acreditar las causales de revisión propuestas en la demanda.

Con todo, se observa que el expediente judicial del proceso con radicado 05001-33-33-010-2013-00997 00 se encuentra disponible para su consulta en la plataforma SAMAI2. 6. Este Despacho, por su parte, en el auto admisorio, proferido el 10 de junio de 2025, ordenó requerir al Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín para que remitiera copia digital del proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33- 004-2013-00796-00/01.

Dicho expediente, aunque no comporta prueba en estricto sentido, resulta necesario para proferir la decisión de fondo. El enlace que permite su consulta se encuentra en el paso a despacho de 24 de febrero de 2025 (índice 3 SAMAI). 7. Por otro lado, se tiene que a través de memorial radicado el 10 de julio de 2025, Seguros del Estado S.A. confirió poder especial a la abogada Angie Nathalia Zambrano Almonacid, identificada con la cédula de ciudadanía 1.094.963.116 y 2 Algunas piezas procesales se encuentran digitalizadas en el enlace que obra en el índice 24 de SAMAI, de la segunda instancia del proceso ordinario.

Radicado: 11001-03-26-000-2025-00018-00 (72426) Demandante: Departamento de Antioquia y otros tarjeta profesional 335.031 del Consejo de Superior de la Judicatura, a quien se le reconocerá personería jurídica en los términos y para los efectos del poder conferido. 8. El Departamento de Antioquia, mediante memorial radicado el 14 de julio de 2025, contestó la demanda a través de la abogada Paola Alexandra Leal Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía 43.840.996 y tarjeta profesional 147.321 del Consejo de Superior de la Judicatura.

Con el escrito se aportó copia de la Escritura Pública 660 de 9 de abril de 2024, otorgada en la Notaría 17 del Círculo Notarial de Medellín, a través de la cual la secretaria general del ente territorial otorgó poder general a 32 abogados, entre ellos, la abogada Paola Alexandra Leal Sánchez para ejercer la representación judicial y extrajudicial del departamento, en los procesos que se le asignen a cada uno. Por consiguiente, se le reconocerá personería jurídica a la apoderada que intervino, en los términos y para los efectos del poder otorgado. 9.

Por lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO. Decretar, como pruebas documentales, las aportadas por la parte accionante con la demanda.

SEGUNDO. Negar la solicitud de prueba trasladada elevada por la parte demandante, por lo expuesto en esta providencia.

TERCERO. Reconocer personería a la abogada Angie Nathalia Zambrano Almonacid, identificada con la cédula de ciudadanía 1.094.963.116 y tarjeta profesional 335.031 del Consejo de Superior de la Judicatura, como apoderada de Seguros del Estado S.A., entidad que integra la parte pasiva del litigio, en los términos y para los efectos del poder conferido.

TERCERO. Reconocer personería a la abogada Paola Alexandra Leal Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía 43.840.996 y tarjeta profesional 147.321 del Consejo de Superior de la Judicatura, como apoderada del departamento de Antioquia, entidad que integra la parte pasiva del litigio, en los términos y para los efectos del poder conferido.

Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada