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11001031500020250557000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-09-05

Radicación interna: 8774 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Bleider De Jesus Avila Polanco·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 05570 00 Accionante: BLEIDER DE JESÚS ÁVILA POLANCO Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA Auto que admite y niega medida provisional 1.

Admisión de la acción de tutela Mediante escrito radicado el 5 de septiembre de 20251 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación, el señor Bleider de Jesús Ávila Polanco interpuso acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por la autoridad judicial accionada con el auto proferido el 28 de agosto de 2025 dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado nro. 47001-23-33-000-2024-00150-00/01/02. Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, será admitida.

Asimismo, el despacho vinculará, por tener interés directo en el resultado de la acción, al señor Ramiro Enrique Cortina Gómez, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Tribunal Administrativo del Magdalena autoridad judicial que conoció el proceso en primera instancia. Adicionalmente, se requerirá al Tribunal Administrativo del Magdalena para que remita copia física o digital del expediente correspondiente al proceso de nulidad electoral identificado con el radicado nro. 47001-23-33-000-2024-00150-00/01/02. 2.

Solicitud de medida provisional En el acápite del escrito de tutela denominado “MEDIDA PROVISIONAL”, el accionante solicitó lo siguiente2: 1 El expediente ingresó al despacho el 8 de septiembre de 2025. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 05570 00. 2 Aparte del escrito de tutela.

Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 05570 00. Radicado: 11001 03 15 000 2025 05570 00 Accionante: Bleider de Jesús Ávila Polanco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “[…] Respetuosamente le solicito al señor Magistrado Constitucional que de conformidad al artículo 7° Decreto (sic) 2591 de 1991, COMO MEDIDA PROVISIONAL:

PRIMERO: SE ORDENE la suspensión de los efectos de la sentencia del día 2 de diciembre de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena anuló mi elección como concejal municipal de Plato (Magdalena), para el periodo 2024- 2027 hasta tanto no se falle la presente acción de tutela, esto en atención a que nada se ha dicho sobre los honorarios que no me han cancelado. […]”.

(Negrilla del texto). En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa: “[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [ ]”. Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño3. 3 Corte Constitucional.

Auto A142A de 2014. Radicado: 11001 03 15 000 2025 05570 00 Accionante: Bleider de Jesús Ávila Polanco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En el sub examine, la medida provisional solicitada pretende que se suspendan “los efectos de la sentencia del día 2 de diciembre de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena anuló” la elección del accionante al cargo de concejal del municipio de Plato para el periodo 2024 - 2027.

El despacho no accederá a dicha solicitud porque se dirige contra una decisión judicial que no es controvertida en esta acción de tutela y, además, la sentencia de 2 de diciembre de 2024 se encuentra amparada por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial. Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada por el accionante.

Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria,

RESUELVE

Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Bleider de Jesús Ávila Polanco en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Segundo. Negar la medida provisional solicitada por el accionante, conforme a lo expuesto en precedencia. Tercero. Notificar a la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de que rinda informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. Cuarto. Vincular al señor Ramiro Enrique Cortina Gómez, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Tribunal Administrativo del Magdalena como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de tres (3) días a partir de la notificación de esta providencia. Quinto. Tener como pruebas los documentos aportados por la parte accionante, con el valor probatorio que les corresponda.

Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo del Magdalena para que remita en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia copia física o digital del expediente correspondiente al medio de control de nulidad electoral identificado con el radicado nro. 47001-23-33-000-2024-00150-00/01/02. Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

Radicado: 11001 03 15 000 2025 05570 00 Accionante: Bleider de Jesús Ávila Polanco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.