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25000233600020150258401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2017-09-27

Radicación interna: 60124 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Omar Hernando Orrego Naranjo, Yasmin Aleza Olmos Contraras·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2015-02584-01 (60.124) Demandante: ÓMAR HERNANDO ORREGO NARANGO Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO No comparto la decisión de fondo que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda porque considero que, contrario a lo señalado en la sentencia, existió culpa de la víctima pues, fue la explicación contradictoria del señor Ómar Hernando Orrego lo que llevó a que se impusiera en su contra la medida de aseguramiento.

El aquí demandante durante la indagatoria reconoció que durante su gestión como tesorero firmó varios cheques sin verificar primero que estos tuvieran todos los datos y consignas requeridos para ser girados, en especial el número de cuenta donde debían ser depositados. Dado el monto de los recursos apropiados, la fiscalía consideró que la exculpación dada por el actor resultaba indicativa de las actividades ilícitas pues no ejerció sus actividades de tesorero.

De igual forma, la fiscalía resaltó que, en realidad, habían sido dos los créditos en los que el actor Ómar Hernando Orrego Naranjo sirvió como codeudor de la señora Torres, aspecto este que contradecía el dicho del aquí actor quien en sus indagatorias señaló en forma vehemente que solo había servido de codeudor en un crédito por valor de $25.000.000.

La actuación desplegada por el señor Ómar Hernando Orrego Naranjo incidió de manera determinante en la imposición de la medida pues, como aquel lo reconoció en la indagatoria, no ejerció en forma debida las actividades de control sobre los títulos valores y además sus exculpaciones resultaban insuficientes, en especial se 2 Expediente 25000-23-36-000-2015-02584-01 (60.124) Reparación directa Salvamento de voto si consideraba que había manifestado que solo había servido de aval en un crédito cuando en realidad fueron dos.

Lo evidenciado, permitió a la fiscalía dictar la medida de aseguramiento en contra del aquí demandante. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.