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05001233300020140141401Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-02-09

Radicación interna: 27420 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: La Previsora S.A Compañia De Seguros·Demandado: Dian

Radicado: 05001-23-33-000-2014-01414-01 (27420) Demandante: La Previsora S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2014-01414-01 (27420) Demandante LA PREVISORA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Mediante sentencia del 26 de julio de 2023, Exp. 274201, la Sala modificó la decisión del a quo y en su lugar negó las pretensiones principales de la demanda y ordenó devolver a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la suma pagada por $1.761.584.000, junto con los intereses previstos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Aclaro el voto, para precisar que si bien comparto el sentido final del fallo se debe tener en cuenta que para que se entienda notificada a la aseguradora y se garantice el debido proceso, es necesario individualizar la obligación que se le impone como consecuencia de ser deudor solidario, señalar las condiciones requeridas para intervenir en el proceso y advertir las consecuencias u obligaciones imputables a la demandante.

De allí que considero que la actora no fue efectivamente vinculada al proceso sancionatorio, por lo cual no estaba legitimada para solicitar la terminación por mutuo acuerdo, pues el artículo 6 del Decreto 699 de 2013 exige como presupuesto para acceder a esta la notificación de la resolución sanción. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argûello.