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68001233100020110034102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-12

Radicación interna: 71044 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Hernan Parra Blanco·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 Radicación: 68001-23-31-000-2011-00341-02 (71.044) Actor: Luis Hernán Parra Blanco Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante Sentencia de 13 de abril de 2022, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la parte demandante, el 25 de mayo de 2023 y, posteriormente, el 2 de junio de la misma anualidad presentó adición al recurso de apelación1.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación y la adición presentados en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación y la adición presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 13 de abril de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 El proceso ingresó a este despacho el 14 de marzo de 2024. 2 Conforme con lo previsto en los artículos 129 y 181 del CCA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 132-6 del Decreto 1 de 1984, toda vez que la cuantía superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la demanda. 3 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante edicto fijado el 9 de junio de 2023 y desfijado el 14 del mismo mes y año. Por lo tanto, el término para interponer recurso de apelación trascurrió desde el 15 de junio de 2023 al 29 de junio de la misma anualidad.