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11001031500020220450800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2022-08-18

Radicación interna: 7207 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Joaquin Suarez Espinoza·Demandado: Secretaría De La Sección Primera, Subsección B Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., octubre veintiuno (21) de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-031-50-00-2022-04508-00 Accionante: Joaquín Suárez Espinoza Accionado: Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección B ACLARACIÓN CONJUNTA DE VOTO En el caso citado en la referencia, se negó el amparo solicitado por considerar, en gran síntesis, que “en el caso objeto de estudio se presenta una ausencia total de conducta que pueda ser considerada como atentatoria de los derechos fundamentales invocados por el señor Suárez Espinoza (…)”.

Para efectos de guardar consistencia con lo que ha sido el criterio de la Sala, consideramos pertinente aclarar el voto, en el sentido de precisar que el caso sometido a consideración de la Sala no superó el requisito de legitimación en la causa por activa, dado que el actor, realmente, no actuó en el proceso en procura de la protección de sus derechos fundamentales, sino de quienes son sus representados en un proceso judicial diferente.

En efecto, el señor Joaquín Suárez Espinoza presentó la demanda de tutela contra la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de “su derecho fundamental de petición”, porque no se resolvió una petición de información relativa al estado del proceso de reparación de daños causados a un grupo en el que los actores son la señora Gladys Díaz Otero y otros, por lo que era evidente que, para ejercer la acción de tutela, debía contar con un poder especial, conferido por quienes son los demandantes en ese proceso, lo cual no ocurrió. Radicación: 11001-031-50-00-2022-04508-00 Accionante: Joaquín Suárez Espinoza Accionado: Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección B aclaración conjunta de voto 2 En ese sentido, precisamente en la misma sala en que se aprobó el fallo al que pertenece esta aclaración conjunta de voto, se aprobó la sentencia de tutela proferida en el proceso 11001-03-15-000-2022-04836-00, en el siguiente sentido: (…) el hecho de que el señor Eric de Jesús Delgado Hernández hubiera actuado como apoderado de la Unión Temporal, en el trámite del recurso extraordinario de revisión o en el de controversias contractuales, no lo faculta para promover la acción de tutela para cuestionar el auto censurado, pues para ello solo están legitimadas las partes del proceso.

Conviene señalar, que la existencia del poder para intervenir en otros asuntos no habilita al apoderado para ejercer la acción de tutela, que tiene como objeto específico la protección de los derechos fundamentales, dado que «este mecanismo de defensa judicial no admite que se pueda asumir de manera indeterminada o ilimitada la representación de otro y demandar protección constitucional a su nombre, ni la informalidad que caracteriza a la acción de tutela se opone a que su ejercicio esté sometido a requisitos mínimos de procedibilidad, entre los cuales está la legitimidad por activa» (hemos destacado).

Así las cosas, consideramos que en el caso sub examine se debió declarar improcedente el amparo solicitado por falta de legitimación en la causa por activa y, por ende, no resultaba viable efectuar un análisis de fondo del asunto. Muy atentamente, Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta aclaración conjunta de voto fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.