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25000233600020170146702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-24

Radicación interna: 68259 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Javier Norberto Forero Rojas, Constructora Herreña Fronpeca Sucursal Colombia·Demandado: Secretaria De Salud De Bogotá D.C., Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2017-01467-02 (68259) Demandante: CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA – SUCURSAL COLOMBIA Demandado: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Aceptación de impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez Mediante escrito presentado el 25 de julio de la presente anualidad (índice 24 de SAMAI), el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, toda vez que “Previo a la presentación de esta demanda, a petición del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud, se constituyó el Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias surgidas en el citado contrato estatal con la Constructora Herreña Fronpeca Sucursal Colombia, causa arbitral que terminó anticipadamente por falta de pago de los honorarios por parte de la convocada.

En el trámite de ese proceso, asumí la representación judicial de la entidad convocante”. Dado que las circunstancias fácticas descritas encuadran en la causal de impedimento prevista en el artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso1, la Sala declara fundado el impedimento manifestado por el Doctor Sáchica Méndez y, como consecuencia, lo separa del conocimiento del presente asunto. 1 Son causales de recusación las siguientes: (…) 12.

Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 2 Radicación: 25000-23-36-000-2017-01467-02 (68259) Demandante: Constructora Herreña Fronpeca – Sucursal Colombia Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital De Salud Referencia: Controversias Contractuales Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ VF