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11001031500020240232900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-10

Radicación interna: 3735 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Martha Irene Rengifo Diaz·Demandado: Entidad Promotora De Salud Servicio Occidental De Salud S.A. S.O.S

Expediente: 11001-03-15-000-2024-02329-00 Demandante: Martha Irene Rengifo Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 16 de mayo de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02329-00 Demandante: Martha Irene Rengifo Díaz Demandado: Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SA SOS Tema: Derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana Remite a juzgados municipales de Jamundí Martha Irene Rengifo Díaz, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, en razón a que no se le ha realizado el procedimiento denominado urodinamia estándar, el cual es necesario para tratar sus quebrantos de salud.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (negrilla por fuera de texto). Cabe advertir que la entidad demanda tiene la condición de particular, conforme a la Resolución 692 de 1995, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Salud autorizó su funcionamiento como Entidad Prestadora de Salud, en virtud del literal c) del artículo 1812 de la Ley 100 de 1993.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Martha Irene Rengifo Díaz debe conocerla los juzgados municipales de Jamundí, en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, comoquiera que la demandante tiene su domicilio en ese municipio y es allí donde se producen los efectos de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 «La Superintendencia Nacional de Salud podrá autorizar como Entidades Promotoras de Salud […] a las siguientes entidades: […] c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin […]» Expediente: 11001-03-15-000-2024-02329-00 Demandante: Martha Irene Rengifo Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, se dispondrá remitir la tutela a los juzgados municipales de Jamundí3, con el fin de que realice el respectivo reparto entre esos despachos.

Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Martha Irene Rengifo Díaz a los Juzgados Municipales de Jamundí, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 3 Artículo 3º del Decreto 2287 de 1989: «Son funciones de las Oficinas […] Judiciales las siguientes: […] 3.

Realizar diariamente el reparto automatizado o manual de los procesos que ingresen a todos los juzgados […]».