Radicado: 11001-03-15-000-2024-03935-00 Accionante: María Cristina Ruiz Noriega Se niega el amparo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03935-00 Accionante: María Cristina Ruiz Noriega Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / Sentencia de segunda instancia / Mora judicial injustificada / Se niega el amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la sala a resolver la acción de tutela presentada por la señora María Cristina Ruiz Noriega contra el Tribunal Administrativo de Bolívar por la presunta mora judicial para proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 13001-33-33-008-2019-00013-01.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 29 de julio de 2024 la señora Ruiz Noriega presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. A juicio de la accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el Tribunal Administrativo de Bolívar debido a la demora injustificada para proferir sentencia de segunda instancia dentro del Radicado: 11001-03-15-000-2024-03935-00 Accionante: María Cristina Ruiz Noriega Se niega el amparo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 13001-33-33-008-2019- 00013-01. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcriben): <<Primero. Tutelar los derechos fundamentales a: Presentar de Peticiones respetuosas y obtener pronta resolución, Debido Proceso, Mora Judicial Injustificada y Acceso a la Administración de Justicia consagrados en los artículos 23, 29, 228 y 229 de nuestra carta fundamental radicados en cabeza de la señora María Cristina Ruiz Noriega ordenando al Tribunal Administrativo de Bolívar, representada legalmente por el Dr. Jean Paul Vásquez Gómez - Magistrado Ponente o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente de acción de tutela; entidad que recibe comunicaciones y/o notificaciones judiciales en el 52 Edif.
Nacional, Venezuela #8, o en la dirección de correo electrónico: stadcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co, reltadbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Para que en un término prudencial, perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas proceda a imprimir celeridad al interior del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho identificado con el radicado 13001333300820190001301 y en consecuencia, profiera sentencia definitiva que resuelva la controversia desatada por el extremo demandado a través de recurso de apelación. Segundo. De conformidad con lo pregonado en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, ruego del operador judicial, prevenir al Tribunal Administrativo de Bolívar que no vuelva a incurrir en los hechos que dan origen a la interposición de la presente Acción de Tutela, so pena de hacerse merecedores de las sanciones correspondientes>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- En octubre de 2019 promovió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, y en la sentencia del 11 de mayo de 2020 el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3.2.- La parte demandada interpuso recurso de apelación contra esa decisión, y mediante providencia del 12 de agosto de 2022 el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió el recurso. 3.3.- Mediante auto del 23 de mayo de 2023 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, y el 13 de junio siguiente el expediente ingresó al despacho para fallo.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03935-00 Accionante: María Cristina Ruiz Noriega Se niega el amparo 3.4.- La accionante presentó varios memoriales de impulso procesal para que se dictara sentencia; sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela esta no se había proferido. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que el tribunal accionado incurrió en mora judicial injustificada para proferir la sentencia de segunda instancia, con lo cual vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo de Bolívar (accionado) solicitó que se negaran las pretensiones.
Indicó que el 30 de julio de 2024 presentó el proyecto de sentencia de segunda instancia en el asunto de la actora, pero que este aún no ha sido aprobado por la sala de decisión. II. CONSIDERACIONES 6.- La sala negará la solicitud de amparo porque no encuentra configurada una mora judicial injustificada por parte del tribunal accionado. 6.1.- Efectuada la revisión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 13001-33-33-008-2019-00013-01 en el aplicativo SAMAI y en Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial, se constata que ha transcurrido aproximadamente un año y dos meses desde que el expediente ingresó al despacho para fallo. 6.2.- En el informe de contestación a la tutela, el tribunal accionado precisó que el 30 de julio de 2024 presentó el proyecto de sentencia de segunda instancia en el proceso de la actora, pero en el aplicativo SAMAI no aparece la anotación de que se hubiera registrado el proyecto de fallo.
En todo caso, la sala advierte que el tribunal accionado no ha incurrido en mora judicial injustificada para dictar la providencia que la actora echa de menos, pues no ha transcurrido un término que se pueda catalogar como irrazonable o excesivo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2024-03935-00 Accionante: María Cristina Ruiz Noriega Se niega el amparo
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de amparo presentada por la señora María Cristina Ruiz Noriega.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado