Micelio
11001031500020220370500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 5909 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Fundacion Defensa De La Informacion Legal Y Oportuna Dilo Colombia·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03705-00 Actor: FUNDACIÓN DEFENSA DE LA INFORMACIÓN LEGAL Y OPORTUNA -DILO COLOMBIA- Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna -Dilo Colombia-, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, toda vez que en el proceso que hoy se cuestiona se demandó el acto que declaró su elección como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz n° 12, para el período 2022-2026; al presidente del Consejo Nacional Electoral, al registrador nacional del Estado Civil y al director de la Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03705-00 Actor: Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna -Dilo Colombia- Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta Referencia: auto que admite acción de tutela 2 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, toda vez que las entidades que representan fueron vinculadas al proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2022-00036-00.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Negar la vinculación de la Fiscalía General de la Nación y de la Jurisdicción Especial para la Paz, dado que dichas autoridades no tienen la calidad de sujetos procesales ni han intervenido en el medio control de nulidad electoral que dio origen a la acción de tutela de la referencia.

QUINTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

SEXTO. Requiérase a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado para que remita, en medio magnético, copia del expediente contentivo del proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2022-00036-00, demandante: Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna -Dilo Colombia-.

SÉPTIMO. Reconocer al abogado Mauricio Pava Lugo, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.

OCTAVO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03705-00 Actor: Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna -Dilo Colombia- Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta Referencia: auto que admite acción de tutela 3 enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN