CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide1 la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 3 de junio de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que negó las pretensiones de la tutela.
I.
ANTECEDENTES 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 27 de abril de 2022, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, de acceso a la administración de justicia, «al ambiente sano y aprovechamiento de los recursos naturales» y a la salud.
Formuló las siguientes pretensiones (transcripción literal): 1. Se TUTELE los derechos constitucionales consagrados en los 8,29,79,80 y Artículo 229. 2. Se DISPONGA que en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificación de la tutela, la demandada resuelva sobre las peticiones elevadas por mi representado ante la accionada. 3.
Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA emitir informe en el cual se exponga el número de servidores públicos que imparten justicia en este caso JUECES que tengan conocimientos y preparación educativa en temas ambientales, ciencias naturales o derecho ambiental en todo el territorio colombiano. 4. Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA emitir informe en el cual se exponga el número de PORCESOS JUDICIALES vigentes y con 1 Se advierte que, el 1º de septiembre de 2022, el proceso ingresó al despacho de la magistrada ponente para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 2 sentencia en primera INSTANCIA, correspondientes a LITIGIOS DE INDOLE AMBIENTAL y se adicione que juez le da o le dio manejo a los mismos y que FORMACION tenía o tiene en temas de índole ambiental en los últimos 10 años. 5.
Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA emitir informe en el cual se exponga si en los siguientes procesos correspondientes a ACCIONES POPULARES Y NULIDAD, los servidores públicos que imparten justicia en este caso JUECES poseen formación encaminada a temas AMBIENTALES para el manejo de los mismos 11001334205020210034300 JUZGADO 50 ADMINISTRATIVO SEC SEGUNDA ORAL BOGOTA 11001334204920210017100 JUZGADO 49 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ 11001334205320210028600 JUZGADO CINCUENTA Y TRES (53) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA 11001334205420200031600 JUZGADO 54 ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA 11001333502220170035600 JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO - ORAL SEC SEGUNDA 11001333603620220008500 JUZGADO 36 ADMINISTRATIVO SEC TERCERA ORAL BOGOTA 11001334306320190033700 JUZGADO 63 ADMINISTRATIVO SEC TERCERA ORAL BOGOTA NULIDAD SIMPLE 11001333400420220003100 JUZGADO 04 ADMINISTRATIVO - ORAL SEC PRIMERA Y JUZGADO 02 ADMINISTRATIVO POR ACUMULACION … 7.
Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA por medio de ACTO ADMINISTRATIVO, el CONGELAMIENTO DE TERMINOS en todo proceso judicial en el que este INMERSO TEMAS AMBIENTALES y que se determine que el servidor público en este caso el JUEZ no posea COMPETENCIAS, CAPACITACION O FORMACION relacionada con temas AMBIENTALES y se DECRETE MEDIDAS CAUTELARES provisionales mientras se designa un servidor público competente que garantice el acceso a la JUSTICIA. 8.
Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA hacer sustitución INMEDIATA de servidores públicos en este caso JUECES, que en este momento no posean las COMPETENCIAS, CAPACITACION O FORMACION relacionada con temas AMBIENTALES y que estén llevando procesos de INDOLE AMBIENTAL o que afecte los recursos naturales en Colombia. Asimismo, como medida cautelar solicitóꓽ Se DECRETE medida PROVICIONAL y CAUTELAR a todo ACTO ADMINISTRATIVO que de POTESTAD a SERVIDOR PUBLICO en este caso JUECES que lleven PROCESOS JUDICIALES de índole AMBIENTAL sin tener COMPETENCIAS, CAPACITACION O FORMACION relacionada con temas AMBIENTALES, atendiendo la JURISPRUDENCIA dispuesta por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Auto del 15 de diciembre de 2016, consejero ponente Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
Radicado 11001-03- 27- 000-2016-00034-00(22518) … 1.2. Hechos y argumentos de la tutela Los supuestos fácticos de la solicitud de amparo se resumen así: Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 3 El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón radicó petición ante el Ministerio de Justicia y del Derecho con el fin de que se resolviera el siguiente cuestionarioꓽ 1.
Actualmente en el caso de las demandas ADMINISTRATIVAS, acciones populares de índole Ambiental, como se garantiza el acceso a la justicia, la transparencia judicial, el debido proceso, si los JUECES carecen de estudios desde el punto de vista Ambiental, ciencias naturales o de biología, entre otros temas demandas de nulidad, ¿entre otras de índole constitucional? 2.
Actualmente en el caso de las demandas ADMINISTRATIVAS, acciones populares de índole Ambiental, no se pueden asignar JUECES con especialización en derecho ambiental o jueces con soporte técnico y jurídico especializado en temas ambientales, para garantizar el acceso a la justicia transparencia judicial, el debido proceso en demandas de nulidad, ¿entre otras de índole constitucional? 3.
Existen Peritos de índole ambiental que apoyan las decisiones judiciales efectuadas por los jueces administrativos en el caso de las acciones populares de índole ambiental o demandas de nulidad, entre otras de índole constitucional? La petición fue remitida por competencia al Consejo Superior de la Judicatura, el que, mediante oficio PCSJO22-179 del 4 de abril de 2022, y en criterio del actor, emitió respuesta insuficiente, ya que no brinda garantías procesales y de acceso a la administración de justicia en materia ambiental y transgrede lo dispuesto en los artículos: 8, 79, 80 y 229 de la Constitución. En este sentido, afirmó que los jueces administrativos carecen de conocimiento en materia ambiental y adelantan los procesos judiciales sin tener conciencia, experiencia y criterio, para lo cual se apoya en decisiones adoptadas por varios Juzgados Administrativos de Bogotá. 2.
Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 20 de abril de 2022, el magistrado sustanciador de la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado admitió la demanda de tutela y ordenó que aquel se notificara al Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, se ordenó vincular como terceros con interés «a los Jueces Segundo, Cuarto, Veintidós, Treinta y Seis, Cuarenta y Nueve, Cincuenta, Cincuenta y Tres, Cincuenta y Cuatro, y Sesenta y Tres Administrativos de Bogotá».
En esa misma providencia se negó la medida cautelar solicitada. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 4 2.2. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la magistrada auxiliar de la presidencia, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, pues dio respuesta a la petición del accionante con oficio PCSJO22-179 del 4 de abril de 2022.
Sostuvo que la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, por cuanto el solicitante cuenta con los mecanismos ordinarios previstos en los códigos procesales para controvertir las decisiones adoptadas por los distintos juzgados administrativos y plantear las irregularidades ante los jueces de conocimiento. 2.3. El titular del Juzgado 49 Administrativo de Bogotá se opuso a las pretensiones de la tutela.
Informó que en ese despacho judicial cursa el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado 11001334204920210017100 y que este se ha adelantado con celeridad, eficacia, publicidad y transparencia, conforme a la Constitución y la ley. 2.4. La titular del Juzgado 63 Administrativo de Bogotá rindió un informe detallado de la acción popular 11001-33-43-063-2019-00337-00 y concluyó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, puesto que las decisiones se adoptaron con fundamento en las pruebas aportadas al expediente y atendiendo la normatividad y las disposiciones jurisprudenciales que rigen a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Advirtió que, con ocasión de la acción popular que conoce, el solicitante ha formulado otras acciones constitucionales, una solicitud de vigilancia judicial y una queja disciplinaria, que fueron desestimadas. Aportó copia digital del expediente de la acción popular. 3. Fallo Impugnado La Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, mediante providencia del 3 de junio de 2022, negó las pretensiones de la tutela al no acreditarse la vulneración de los derechos fundamentales del actor.
Sostuvo que, con oficio PCSJO22-179 del 4 de abril de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta de fondo a la petición elevada por el señor Ericsson Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 5 Ernesto Mena Garzón, toda vez que informó sobre el Plan de Formación de la Rama Judicial, sobre las jornadas de capacitación en derecho ambiental; asimismo, le precisó que la designación de los jueces de la República se somete al sistema de carrera y que, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se busca la excelencia en la actividad judicial.
Frente a la solicitud de «congelamiento de términos y el reemplazo de los jueces que conocieran asuntos ambientales sin haber acreditado su formación», consideró que la tutela se torna improcedente al no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Señaló que el actor no probó que formuló petición, solicitud, denuncia o queja relacionada con los hechos indicados en la tutela ante las autoridades judiciales vinculadas, ni que estas fueran renuentes en atender sus requerimientos. 4.
Impugnación En la impugnación, la parte actora argumentó que el Consejo Superior de la Judicatura no ha podido garantizar en sus respuestas, que no existen garantías procesales y sobre todo de acceso a la administración de justicia por parte de los jueces de la república de Colombia en materia medio ambiental. Insistió en que las autoridades judiciales no cuentan con la formación y experiencia profesional en materia ambiental, por lo que, a su juicio, se siguen vulnerando «los derechos fundamentales establecidos en los artículos: 8, 79, 80, 229 de la Constitución».
II. CONSIDERACIONES 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 6 particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, según reiterada jurisprudencia constitucional, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado.
De no serlo, la tutela procederá como medio principal de protección de los derechos fundamentales. Así mismo, en el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar, revocar o modificar el fallo proferido el 3 de junio de 2022 por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado. 3.
Análisis de la sala En el caso bajo estudio, la parte actora sostiene que el Consejo Superior de la Judicatura transgredió los derechos de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, «al ambiente sano y aprovechamiento de los recursos naturales», a la salud y a la vida, dado que los procesos judiciales que se adelantan en materia ambiental son conocidos por jueces que no cuentan con la formación y experiencia profesional necesarias.
Descendiendo al caso concreto, se observa que el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón presentó una petición ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual fue remitida por competencia al Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó i) que se informara cómo se garantizan el acceso a la justicia, la transparencia judicial y el debido proceso en materia ambiental; ii) si se pueden asignar jueces con especialización en derecho ambiental o jueces con soporte técnico y jurídico especializado en temas ambientales; y iii) si existen peritos de índole ambiental que Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 7 apoyen las decisiones judiciales efectuadas por los jueces administrativos en los distintos medios de control.
Con oficio PCSJO22-179 del 4 de abril de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a los interrogantes planteados por el actor, en los siguientes términosꓽ 1. Actualmente en el caso de las demandas ADMINISTRATIVAS, acciones populares de índole Ambiental, como se garantiza el acceso a la justicia, la transparencia judicial, el debido proceso, si los JUECES carecen de estudios desde el punto de vista Ambiental, ciencias naturales o de biología, entre otros temas demandas de nulidad, ¿entre otras de índole constitucional? En el marco del Plan de Formación de la Rama Judicial 2021, se incluyó en el Subprograma de Formación en Derecho Contencioso Administrativo, el diseño y estructuración de un Curso Virtual en Derecho Ambiental y Control a la Deforestación de 70 horas, que se encuentra en proceso de virtualización con el aliado estratégico.
Adicionalmente, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, Unidad del Consejo Superior de la Judicatura, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la propagación de la pandemia de la Covid-19, encauzó sus esfuerzos para brindar formación y capacitación mediante la utilización intensiva de medios digitales, realizando conferencias virtuales que una vez finalizan se someten a un proceso de edición y aprobación, y posteriormente son alojadas en el canal oficial de la Escuela Judicial, para consulta permanente de los interesados.
En materia de Derecho ambiental, la Escuela Judicial ha realizado desde el año 2020 los siguientes ciclos de capacitación virtual: … A su vez, en ejecución de los Convenios de Cooperación que ha suscrito el Consejo Superior de la Judicatura, se han realizado las siguientes actividades académicas relacionadas con la temática de Derecho Ambiental: … 2.
Actualmente en el caso de las demandas ADMINISTRATIVAS, acciones populares de índole Ambiental, no se pueden asignar JUECES con especialización en derecho ambiental o jueces con soporte técnico y jurídico especializado en temas ambientales, para garantizar el acceso a la justicia transparencia judicial, el debido proceso en demandas de nulidad, ¿entre otras de índole constitucional? La designación de los Jueces de la República en Colombia se encuentra sometida al sistema técnico de administración de personal establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, denominado carrera administrativa, el cual tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública.
La finalidad de la carrera es que el Estado pueda contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicación garanticen, cada vez con mejores índices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades confiadas a los entes públicos, a partir del concepto según el cual el Estado Social de Derecho exige la aplicación de criterios de Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 8 excelencia en la administración pública De ahí, que dicha potestad de asignación no recae sobre esta Corporación, sin embargo, como se dijo párrafos arriba, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, Unidad del Consejo Superior de la Judicatura, en procura de garantizar la excelencia de las decisiones adoptadas por los jueces de la república, fomenta el desarrollo de diferentes actividades académicas que enriquece el conocimiento de los funcionarios judiciales. 3.
Existen Peritos de índole ambiental que apoyan las decisiones judiciales efectuadas por los jueces administrativos en el caso de las acciones populares de índole ambiental o demandas de nulidad, entre otras de índole constitucional? Si, el Acuerdo PCSJA21-11854 del 23 de septiembre de 2021, establece el procedimiento para la elaboración de la lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mismos que de conformidad con el citado Acto Administrativo, será un oficio público ocasional, que deberá ser desempeñado por personas idóneas, imparciales de conducta intachable y excelente reputación. Así mismo, el Acuerdo PCSJA21-11862 adicionó el artículo 25 del Acuerdo PCSJA21-11854 y catalogó por área de conocimiento los respectivos auxiliares de la justicia, en donde no es ajena la de ambiental.
Para la parte actora, la citada respuesta «no otorga garantías procesales y sobre todo de acceso a la administración de justicia por parte de los jueces de la república en Colombia en materia medio ambiental, dado que los mismos no cuentan con la formación profesional en materia ambiental y mucho menos cuentan con la experiencia en la misma, lo que a todas luces se constituiría una vulneración a los derechos constitucionales como los que contemplados en los artículos: 8, 79, 80, 229 de la C.P.C.».
Pues bien, lo primero que debe advertir la Sala en relación con la supuesta vulneración del derecho fundamental de petición del señor Mena Garzón es que, en efecto, como quedó acreditado en el expediente, mediante oficio PCSJO22-179 del 4 de abril de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura sí contestó de manera clara, precisa, congruente y de fondo la solicitud por él presentada.
Es así que el Consejo Superior de la Judicatura informó a la parte actora que tal Corporación garantiza el acceso a la justicia, la transparencia judicial y el debido proceso en materia ambiental con capacitaciones que se brindan a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y que incluso celebra convenios de cooperación para ese fin.
Asimismo, frente a la posibilidad de asignar jueces con Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 9 especialización en derecho ambiental o jueces con soporte técnico y jurídico especializado en temas ambientales, precisó que estos deben ser designados por méritos bajo el sistema de carrera judicial, conforme con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución, y finalmente informó los acuerdos que establecen el procedimiento para la elaboración de la lista de peritos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Conviene precisar que una de las características del derecho fundamental de petición es que la respuesta no implica aceptación de lo solicitado. Así lo ha expuesto la jurisprudencia constitucional, al señalar que «el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa»2.
Bajo este contexto, la Sala no evidencia transgresión al derecho de petición de la accionante, toda vez que su solicitud fue resuelta de manera clara, oportuna, congruente y de fondo. De otra parte, frente a la vulneración de los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al ambiente sano y aprovechamiento de los recursos naturales, a la vida y a la salud, se advierte que el actor parte de afirmaciones subjetivas sin referir de manera concreta la amenaza o afectación individual.
Conviene precisar que, aunque la parte actora sostuvo que estos derechos fundamentales se ven transgredidos, dado que los jueces administrativos no cuentan con formación y experiencia profesional en materia ambiental, lo cierto es que, por regla general, la provisión de empleos públicos se efectúa a través del sistema de carrera, lo cual busca la preservación y vigencia de los derechos de las personas de acceder a los cargos, previo cumplimiento de los méritos y requisitos exigidos en igualdad de condiciones y oportunidades.
De ahí que la designación de los jueces de la República, que está sujeta a las regulaciones del ordenamiento jurídico vigente en la materia y a las exigencias para optar por dichos cargos, no puede ser modificada por una orden de tutela. 2 Corte Constitucional, sentencia T-146 de 2012. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 10 En efecto, sería una concepción contraria al Estado Social de Derecho y de la Administración de Justicia permitir que los requisitos para ser jueces sean determinados a través de este mecanismo constitucional o en virtud de un derecho de petición. Ahora, si lo pretendido por el actor es reprochar las decisiones adoptadas dentro de los procesos judiciales a los que alude en el escrito de tutela, porque, a su juicio, los jueces «no tienen conocimiento en materia ambiental», este debe acudir a los mecanismos o recursos previstos en los respectivos medios de control para ventilar sus inconformidades.
Finalmente, la Sala considera que la tutela tampoco resulta procedente para ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que: [E]xponga el número de servidores públicos que imparten justicia en este caso JUECES que tengan conocimientos y preparación educativa en temas ambientales, ciencias naturales o derecho ambiental en todo el territorio colombiano, exponga el número de PORCESOS JUDICIALES vigentes y con sentencia en primera INSTANCIA, correspondientes a LITIGIOS DE INDOLE AMBIENTAL y se adicione que juez le da o le dio manejo a los mismos y que FORMACION tenía o tiene en temas de índole ambiental en los últimos 10 años, emitir informe en el cual se exponga si en los siguientes procesos correspondientes a ACCIONES POPULARES Y NULIDAD, los servidores públicos que imparten justicia en este caso JUECES poseen formación encaminada a temas AMBIENTALES para el manejo de los mismos, se ordene el CONGELAMIENTO DE TERMINOS en todo proceso judicial en el que este INMERSO TEMAS AMBIENTALES y que se determine que el servidor público en este caso el JUEZ no posea COMPETENCIAS, CAPACITACION O FORMACION relacionada con temas AMBIENTALES y se DECRETE MEDIDAS CAUTELARES provisionales mientras se designa un servidor público competente que garantice el acceso a la JUSTICIA y hacer sustitución INMEDIATA de servidores públicos en este caso JUECES, que en este momento no posean las COMPETENCIAS, CAPACITACION O FORMACION relacionada con temas AMBIENTALES y que estén llevando procesos de INDOLE AMBIENTAL o que afecte los recursos naturales en Colombia.
Tal negativa obedece a que, para que el juez estudie una solicitud de tutela, el interesado, debe por lo menos, probar que agotó los recursos que tenía a su disposición y, en este caso, el señor Mena Garzón ni siquiera demostró que hubiera formulado ante la demandada tales peticiones o que la entidad hubiera sido renuente en contestarlas.
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02061-01 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 11 Bajo este contexto, la Sala concluye que la autoridad demandada no vulneró los derechos fundamentales del señor Ericsson Ernesto Mena Garzón. De manera que la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, bajo las consideraciones señaladas en precedencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:
PRIMERO. Confirmar la sentencia del 3 de junio de 2022, proferida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. Por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.