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11001031500020230697100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-16

Radicación interna: 10948 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Edna Eliana Ordoñez Imbachi Y Otra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06971-00 Accionantes: EDNA ELIANA ORDÓÑEZ IMBACHI Y OTRA Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por las señoras Edna Eliana Ordóñez Imbachi y Laura Sofia Manrique Ordóñez contra la providencia de 30 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 41001-33-33-003-2013-00567- 00/01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la presente acción de tutela.

Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva, autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso contencioso administrativo. Igualmente, se reconocerá personería a los abogados Diego Fernando Ordóñez Correa y Andrés Guillermo Sepúlveda Martín, como apoderados de la parte accionante, de conformidad con el poder aportado al expediente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por las señoras Edna Eliana Ordóñez Imbachi y Laura Sofia Manrique Ordóñez contra el Tribunal Administrativo del Huila. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06971-00 Accionantes: Edna Eliana Ordóñez Imbachi y otra SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila.

Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva, como terceros con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: RECONOCER personería a los abogados Diego Fernando Ordóñez Correa y Andrés Guillermo Sepúlveda Martín, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

QUINTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.

SEXTO: Ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva para que remita, en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 41001-33-33-003-2013-00567-00/01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora contra la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Pitalito.

Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado