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11001031500020230198901Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-08

Radicación interna: 6716 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Juan Bautista Viatela Reyes·Demandado: Complejo Carcelario Y Penitenciario Con Alta Media Y Minima Seguridad De Bogota

Demandante: Juan Bautista Viatela Reyes Demandado: Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá Rad: 11001-03-15-000-2023-01989-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-01989-01 Demandante: JUAN BAUTISTA VIATELA REYES Demandado: COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA, MEDIA Y MÍNIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ - COBOG Temas: Potestades correccionales del juez conferidas por el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012 AUTO INTERLOCUTORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Sentencia de amparo 1. Mediante fallo del 8 de junio de 2023 resolvió, la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación del Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la motivación precedente.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado frente a las pretensiones de entrega de los documentos, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: NEGAR las pretensiones 2 y 3 de la acción de tutela, de acuerdo con lo referido en la parte considerativa.

CUARTO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Juan Bautista Viatela Reyes, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de asesoría peticionada desde el 22 de febrero de 2023.

QUINTO: ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, otorgue respuesta de fondo, clara y congruente a la petición que elevó el señor Juan Bautista Viatela Reyes, el 22 de febrero de 2023 y que la misma le sea debidamente notificada al actor.

(subrayado del despacho) Demandante: Juan Bautista Viatela Reyes Demandado: Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá Rad: 11001-03-15-000-2023-01989-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Incidente de desacato 1.2.1.

Solicitud de apertura y trámite impartido 2. Con escrito enviado el 5 de agosto de 20231 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Juan Bautista Viatela Reyes solicitó la apertura de incidente de desacato contra el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá (en adelante, COBOG). 3.

En auto del 31 de agosto de 2023, el despacho requirió al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá para que que informara en forma precisa y detallada las actuaciones que había adelantado para dar cumplimiento al fallo de tutela y allegara copia de los documentos en los que constaban las diligencias realizadas. 4.

Aunado a ello se advirtió que de incumplirse las órdenes judiciales señaladas se daría aplicación al artículo 44 del Código General del Proceso, que consagra los poderes correccionales del juez. 5. En memoriales del 8 de septiembre y 5 de octubre del año en curso, la parte accionada contestó el requerimiento con una serie de pruebas, con las que argumentó haber dado cumplimiento al fallo en cuestión. 1.2.2.

Auto de apertura del incidente de desacato 6. De las pruebas allegadas con el informe rendido si bien se evidenció que se adelantaron actuaciones tendientes al cumplimiento de lo ordenado, lo cierto es que no se encontró resuelta la petición del accionante, razón por la cual se hizo necesario disponer la apertura formal de incidente de desacato en contra de los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden de tutela. 7.

Por ello, mediante auto interlocutorio del 4 de octubre de 2023, se dio apertura al incidente de desacato en contra de los señores Juan Sebastián Mahecha López, responsable del Área de Tutelas COBOG y Horacio Bustamante Reyes, director del COBOG y se les corrió traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, así como para que aportaran los elementos de prueba que consideraran necesarios. 8.

Finalmente, en la medida que el accionante, señor Juan Bautista Viatela Reyes, es una persona privada de la libertad, sin acceso a un computador, las notificaciones deben hacerse por conducto del personal del COBOG, de lo cual debe arrimarse la constancia correspondiente al expediente. 1 El correo electrónico fue recibido por la Secretaría General del Consejo de Estado el 8 de agosto de 2023.

Demandante: Juan Bautista Viatela Reyes Demandado: Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá Rad: 11001-03-15-000-2023-01989-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 9. La Corte Constitucional ha establecido que de acuerdo con la Carta Política todos los ciudadanos tienen el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia y el Estado, tiene la capacidad de adoptar «medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justicia2». 10.

Así las cosas, el legislador le atribuyó facultades correccionales y sancionatorias a los jueces y magistrados, quienes fungen como directores de los procesos judiciales «para adoptar medidas que garanticen el ejercicio responsable de los derechos procesales y que controlen la creación de obstáculos injustificados para la administración de justicia por las partes y sus apoderados3». 11.

Por lo tanto, cualquier actuación que suponga una dilación o sabotaje al curso normal de un proceso debe ser corregida, pues atenta contra los principios de eficiencia y celeridad de la administración de justicia. 12. En consonancia con el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012, el juez tiene la potestad de ejercer sus poderes correccionales al interior del proceso. 2.2.

Caso concreto 13. En auto del 4 de octubre de 2023, el despacho ponente le dio apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Juan Bautista Viatela Reyes, ante el incumplimiento de la orden de tutela del 8 de junio del año en curso. Dicha providencia fue notificada el 6 de octubre de 2023 a los siguientes buzones web: epcpicota@inpec.gov.co; juridicaeron.epcpicota@inpec.gov.co y tutelas.epcpicota@inpec.gov.co. 14.

Además, se instó al director del COBOG que notificara personalmente al accionante de la providencia, por encontrarse privado de la libertad, por lo cual la constancia de la notificación debía enviarse al correo electrónico de la Secretaría General. 15. Ante el incumplimiento de la notificación, la Secretaría requirió al funcionario por segunda vez el 9 de octubre de 2023, indicando que «(…) el demandante es una persona privada de la libertad y por ende las notificaciones y/o comunicaciones deben efectuarse de manera personal y por el medio más expedito, en este caso por 2 Corte Constitucional, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, Auto 190 de 24.02.22. 3 Corte Constitucional, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, Auto 190 de 24.02.22.

Demandante: Juan Bautista Viatela Reyes Demandado: Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá Rad: 11001-03-15-000-2023-01989-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co intermedio de los servidores de ese establecimiento carcelario, atendiendo al principio de colaboración armónica que existe entre las Ramas del Poder Público, consagrado en el artículo 113 de la C.P.». 16.

No obstante, se hizo caso omiso al requerimiento, por lo cual fue reiterado el 10, 12 y 18 de octubre del presente año, constituyendo cinco requerimientos urgentes sin cumplirse, como se evidencia en el sistema judicial Samai: 17. De acuerdo con lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 1564 de 2012:

ARTÍCULO

44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (Subrayado propio) 18.

Así las cosas y, en vista de que el señor Horacio Bustamante Reyes, director del COBOG, no ha dado respuesta a los múltiples requerimientos efectuados por esta autoridad judicial, esto es, los oficios librados del 4, 9, 10, 12 y 18 de octubre de 2023, librados por la Secretaría General del Consejo de Estado a las direcciones electrónicas dispuestas por la entidad para notificación y, tampoco ha puesto de presente alguna circunstancia que le impida remitir la información que le ha sido solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del CGP, se le impondrá sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. 19.

La multa referida anteriormente, deberá ser cancelada dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente proveído, a órdenes de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta Corriente No. 3-0820-000640-8 y Código de Convenio No. 13474, conforme lo establece la Circular DEAJC20-58 de 1º de septiembre de 2020. 20.

Con fundamento en lo expuesto el despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, Demandante: Juan Bautista Viatela Reyes Demandado: Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá Rad: 11001-03-15-000-2023-01989-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: SANCIONAR al señor Horacio Bustamante Reyes, director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

SEGUNDO: La multa referida anteriormente, deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente proveído, a órdenes de la de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta Corriente No. 3-0820-000640-8 y Código de Convenio No. 13474, conforme lo establece la Circular DEAJC20-58 de 1º de septiembre de 2020.

TERCERO: ORDENAR al señor Horacio Bustamante Reyes que notifique personalmente y en forma inmediata de la providencia del 4 de octubre de 2023 al privado de la libertad Juan Bautista Viatela Reyes y remitir la constancia de notificación de forma inmediata al correo institucional de la Secretaría General. De no cumplirse inmediatamente con la orden judicial referida en el presente ordinal, por secretaría líbrense los oficios correspondientes presentando denuncio penal y queja disciplinaria contra el funcionario Bustamante.

CUARTO: Surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081