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15001333301120130004001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 6543-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Ana Clovis Pinzon Bonilla·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Tunja

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 15001-33-33-011-2013-00040-01 (6543-2022) Demandante: ANA CLOVIS PINZÓN BONILLA Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – SECCIONAL TUNJA Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedime nto. Tribunal Administrativo de Boyacá.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Ana Clovis Pinzón Bonilla, a través de apoderada, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio DESTJ11-1947 y de la Resolución 2279 de febrero de 2013, mediante los cuales se negó el reajuste del salario y las prestaciones sociales. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se reliquide y pague sus prestaciones sociales a partir del 1 de enero de 2009, al tenor de lo ordenado en el Decreto 1251 de 2009, con inclusión de lo que por todo concepto recibe un magistrado de Alta Corte, esto es, todos los ingresos laborales totales anuales de carácter permanente que devenga la funcionaria como son: asignación básica, gastos de representación, prima de navidad, auxilio de cesantía, prima especial de servicio, liquidada con base en la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-011-2013-00040-01 (6543-2022) Demandante: Ana Clovis Pinzón Bonilla 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia totalidad de los ingresos anuales que de manera permanente percibe un Congresista como son: sueldo básico, gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, prima de servicios, prima de navidad y cesantías.

Así mismo, que la remuneración y el pago de las prestaciones, en adelante, se cancelen en la forma solicitada. El pago de la diferencia salarial y las prestaciones sociales adeudadas se imputen con cargo al ordinal «otros conceptos de servicios personales autorizados por ley, como lo ordena el decreto 01251 (sic) de 2009». MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que los decretos que regulan su salario y prestaciones sociales hacen igualmente referencia a «las prestaciones que por todo concepto devenguen los Magistrados de Altas Cortes», por lo cual, sin importar el porcentaje al que aluda una u otra norma, cualquier interpretación sobre esta disposición influiría en la liquidación de todos los salarios que se hacen con este criterio, existiendo en consecuencia interés directo en las resultas del proceso.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-011-2013-00040-01 (6543-2022) Demandante: Ana Clovis Pinzón Bonilla 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Ahora, comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el Decreto 1251 de 2009 se debe calcular sobre un porcentaje de todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes; al igual que estos, el salario de los magistrados de los tribunales también se establece sobre un porcentaje frente a los mismos funcionarios, tal como lo dispone el Decreto 610 de 1998, por lo tanto, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquie r pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el debate en torno a la aplicación de la manera correcta del porcentaje sobre e l cual se calcula la remuneración de los funcionarios de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho Tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-011-2013-00040-01 (6543-2022) Demandante: Ana Clovis Pinzón Bonilla 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado