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11001031500020230307300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-06-08

Radicación interna: 4784 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Juan Andres Ruiz Londoño Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03073 00 Accionante: Juan Andrés Ruiz Londoño y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Derechos: Debido proceso, igualdad, tutela judicial AUTO El abogado, señor José Albeiro Aguirre Castaño —quien actúa como representante judicial de los señores Aicardo Julio Ruiz Castrillón, Abelardo Antonio Ruiz Londoño, Luz Dary del Socorro Ruiz Londoño, María Erica Ruiz Londoño, Juan Andrés Ruiz Londoño, Paola Marcela Galvis García, últimos dos, quienes actúan, a su vez, en nombre y representación de las menores Sofía y Sara Ruiz Galvis—, interpone acción de tutela con la que busca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la tutela judicial y de los principios de confianza legítima y favorabilidad, aparentemente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Dicha vulneración se presentó, según la parte actora, con ocasión de la emisión de la providencia del 7 de diciembre de 2022, dentro del medio de control de reparación directa con radicado 05001 33 33 010 2017 00063 01. Al realizarse la revisión del expediente, se observa que no fueron allegados los registros civiles de Sofía y Sara Ruiz Galvis, situación frente a la cual se hace necesario requerir al abogado de la parte actora para que adjunte dicha documentación, con el fin de acreditar su condición de menores de edad, así como el parentesco1 y, por tanto, la legitimación por activa2 de los señores Juan Andrés Ruiz 1 El registro civil es el documento idóneo para acreditar el parentesco.

Corte Constitucional, Sentencias T-1045 de 2010, T-354 de 2012. 2 «En el caso de los menores de edad, los padres pueden promover la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que ostentan la representación 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03073 00 Accionante: Juan Andrés Ruiz Londoño y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Londoño y Paola Marcela Galvis García, para actuar en su nombre, dentro del presente trámite constitucional.

En vista de lo precedente se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único. Requerir al abogado, señor José Albeiro Aguirre Castaño para que dentro de los tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia se allegue copia digital de los registros civiles de las menores Sofía y Sara Ruiz Galvis, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, so pena de rechazo para los accionantes que no cumplan con los requisitos de admisión y legitimación por activa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 2001.

Notifíquese y cúmplase GGGJ judicial y extra-judicial de los descendientes mediante la patria potestad.» Corte Constitucional, Sentencia T-714 de 2016, T-351 de 2018, T-619 de 2014.