Micelio
41001233300020200003301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2020-11-11

Radicación interna: 3290 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Omar Cerquera Sterling·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Departamento Del Huila

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 41001-23-33-000-2020-00033-01 (3290-2020) Demandante: Omar Cerquera Sterling Demandado: Departamento del Huila Tema: Inepta demanda ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto, y tal como lo anuncié en la correspondiente Sala, me permito aclarar el voto parcialmente respecto del auto proferido el 12 de junio de la presente anualidad por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, por las siguientes razones: Manifiesto que, en anterior oportunidad en estos asuntos he salvado el voto considerando se debe declarar probada la excepción de inepta demanda o confirmar la decisión de primera instancia que así lo declaró, al no cuestionar la parte actora el acto previo que reconoció las cesantías parciales y estar el vínculo laboral finalizado entre las partes.

En asuntos como el aquí aprobado, consideró que, por estar el vínculo laboral vigente, el demandante sí puede cuestionar la legalidad del acto que reconoció parcialmente su derecho a las cesantías o presentar una nueva reclamación y en esos términos no se debió rechazar la demanda presentada. En estos términos dejo presentada mi aclaración de voto.

Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado