CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 2 Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2021-05875-00 Recurrente: Nación Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: José Henry Ramírez Acevedo y otros Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia del 8 de mayo de 2020, proferida por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa No. 76001-23-31-000-2008-01268-01 (46051).
Auto que prescinde de la etapa probatoria Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con el recurso extraordinario de revisión y con el escrito de intervención presentado por la Fiscalía General de la Nación. Pese a que los señores Dalila Acevedo Bermúdez, José Henry Ramírez Acevedo, Maribel Sánchez Campo y Maryn Esther Ramírez Sánchez1 fueron 1 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-05875-00 Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: Nación Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Auto debidamente notificados a la dirección informada por quien obró como apoderado judicial en el proceso ordinario (email: mer.23.02.01@gmail.com), como se aprecia en el índice 54 del aplicativo Samai, no otorgaron poder ni contestaron el recurso extraordinario de revisión. Asimismo, teniendo en cuenta que el expediente del proceso de reparación directa ya obra en este proceso, en cumplimiento del auto admisorio de la demanda del 18 de enero de 2022; y que el Despacho no estima necesario decretar pruebas de oficio, se prescindirá del máximo periodo probatorio, previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se reconoce personería a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos como apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en el índice 31 del aplicativo Samai. En firme la presente providencia, por Secretaría General de esta Corporación, devuélvase el expediente para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.