CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
ANTECEDENTES 1. El 29 de noviembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia 8 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Luis Orlando Moreno Cuesta. 2.
Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, se observa que el señor Luis Orlando Moreno Cuesta falleció el 5 de marzo de 2015, según el registro civil de defunción allegado por la UGPP, entidad que también aportó la Resolución No. RDP 000284 del 8 de febrero de 2019, por medio del cual reconoció y ordenó pagar la pensión de sobreviniente a favor de la señora Rubiela del Socorro Aguirre de Moreno, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge el señor Luis Orlando Moreno Cuesta, a partir del 6 de marzo de 2015 en la cuantía devengada por el causante, con un porcentaje de 100%. 3.
Revisado el expediente se observa que no se ha dado trámite a la sucesión procesal a favor de la señora Rubiela del Socorro Aguirre de Moreno, en calidad de cónyuge supérstite y accionada en el presente asunto. CONSIDERACIONES En relación con la sucesión procesal, el artículo 68 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del articulo 306 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece: “Artículo 68.
SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente” (Negrillas fuera de texto).
Revisado el contenido de la norma, la figura de la sucesión procesal procede cuando fallece el litigante, en este caso la parte, o la misma es declarada ausente, dando lugar a que el proceso continúe con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. En este caso, se observa que la señora Rubiela del Socorro Aguirre de Moreno acreditó ser la cónyuge supérstite y la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del señor Luis Orlando Moreno Cuesta (q.e.p.d.), según el correspondiente registro civil de matrimonio y la Resolución No. RDP 000284 del 8 de febrero de 2019, allegados por la UGPP.
Así las cosas, como quiera que la pensión objeto de controversia fue reconocida a la señora Rubiela del Socorro Aguirre de Moreno, será admitida como sucesora procesal del señor Luis Orlando Moreno Cuesta e intervendrá en el estado en el que se encuentra la actuación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del CGP. Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR que en el presente asunto se configuró la sucesión procesal a favor de la señora Rubiela del Socorro Aguirre de Moreno, en su calidad de cónyuge supérstite del señor Luis Orlando Moreno Cuesta (q.e.p.d.).
SEGUNDO: Por Secretaría NOTIFICAR personalmente esta decisión y las demás que se profieran en el trámite del presente asunto a la señora Rubiela del Socorro Aguirre de Moreno, en condición de sucesora procesal del señor Luis Orlando Moreno Cuesta (QEPD).
TERCERO: Por Secretaría REQUERIR a la señora Rubiela del Socorro Aguirre de Moreno para que designe un apoderado que represente judicialmente sus intereses en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.