Micelio
11001031500020220402100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-22

Radicación interna: 6417 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Olver Ocampo Gutierrez Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-04021-00 Accionante: OLVER OCAMPO GUTIERREZ Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores Olver Ocampo Gutierrez, Luz Marina Largo Largo, Martha Lucía Arias Valencia, Rigoberto Giraldo Betancour, Liliana Patricia Cardona Meza, Gloria Inés Cardona Mora y Jaime Taborda Gómez, quienes actúan por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas y del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, con ocasión de la expedición de las providencias del 28 de junio de 2018 y del 18 de febrero de 2022, respectivamente, dentro de la acción de grupo con el radicado n.° 17001-23-33-000-2013-00092-02/03.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Caldas y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A como accionados y a Aguas de Manizales S.A. E.S.P, al municipio de Manizales, a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, a Royal & Sun Alliance (suramericana), a la Previsora S.A. Compañía de Seguros y a los demás demandantes e intervinientes ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04021-00 Accionante: Olver Ocampo Gutiérrez y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 dentro del proceso de como terceros interesados en las resultas del proceso.

Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIÓNASE al Tribunal Administrativo de Caldas. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Caldas y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A para que alleguen, en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente de la acción de grupo con el radicado n.º 17001-23-33-000-2013-00092-02/03, donde fungió como demandante el señor Olver Ocampo Gutiérrez y otros.

SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Carlos Alberto Arias Aristizábal, portador de la Tarjeta Profesional n.º 21.604 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los demandantes, en los términos y para los fines previstos en los poderes que reposan en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado