Radicado: 11001-03-15-000-2023-03973-01 Accionante: Sebastián Fausto Méndez Toloza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03973-01 Accionante: Sebastián Fausto Méndez Toloza Accionados: Presidente de la Corte Constitucional y otros Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridad pública / Convocatoria concurso de méritos para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil / Debido proceso / Derecho a elegir y ser elegido / Derecho de petición/ Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación en la causa por activa y se niega el amparo frente al derecho de petición. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la falta de legitimación por activa en la acción de tutela presentada por Sebastián Fausto Méndez Toloza contra los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 24 de julio de 2023 Sebastián Fausto Méndez Toloza interpuso, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos Radicado: 11001-03-15-000-2023-03973-01 Accionante: Sebastián Fausto Méndez Toloza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 2 fundamentales de petición, al debido proceso, a elegir y ser elegido, y acceso a cargos públicos.
Para el accionante, dichas garantías fueron vulneradas por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado al expedir el Acuerdo 003 del 16 de julio de 2023, en el cual se publicó el listado de aspirantes admitidos en el concurso de méritos especial para escoger al registrador nacional del Estado Civil.
A su juicio, en ese acuerdo se incluyeron ciertos candidatos que no aportaron el certificado especial de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, por lo que no podían hacer parte de la lista. 2.- En la acción de tutela se formuló la siguiente pretensión, que se transcribe textualmente: <<Respetuosamente solicito al Juez Constitucional, (i) proteger los derechos fundamentales, tales como: “el debido proceso, buena fe, confianza legítima, acceso efectivo a ser elegido, al desempeño de cargos públicos y a la transparencia que rodea los concursos de méritos”;
(ii) como consecuencia, se deje sin efectos el acuerdo 003 de 16 de julio de 2023, mediante la cual el (sic) se ADMITEN AL CONCURSO DE MERITO A 37 CIUDADANOS y, (iii) ordenar a ese Órgano Colegiado, dictar un nuevo acuerdo, en la cual se pronuncien con fundamento en los lineamientos vertidos en el fallo de tutela>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Por medio del Acuerdo 002 del 8 de junio de 2023, los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado convocaron al concurso de méritos especial para la escogencia del registrador nacional del Estado Civil.
En el acuerdo se estableció que la ciudadanía tendría acceso a la hoja de vida y los soportes allegados por los aspirantes para que pudiera conocerlas y objetarlas1. 3.2.- El 29 de junio de 2023 el accionante presentó un escrito de observaciones a la hoja de vida de varios aspirantes, en el cual solicitó la exclusión de aquellos que no 1 Acuerdo 002 de 2023, artículo 5, par. 2: <<La hoja de vida junto con los soportes que pretendan hacer valer los aspirantes al cargo, será puesta a disposición del público en general en las páginas web de la convocatoria, con el fin de que puedan ser conocidas y objetadas por la ciudadanía en general en un plazo de cinco (5) días calendario siguientes al cierre de la inscripción, que correrán de manera concurrente con el término para verificar los requisitos.
(…)>>. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03973-01 Accionante: Sebastián Fausto Méndez Toloza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 3 aportaron el certificado especial de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación2. 3.3.- El 16 de julio de 2023, una vez cerradas las inscripciones y valoradas las observaciones formuladas por la ciudadanía, los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado profirieron el Acuerdo 003 de 2023, mediante el cual se estableció el listado de aspirantes admitidos al concurso de méritos especial para la escogencia del registrador nacional del Estado Civil. 3.4.- El 17 de julio de 2023 el accionante presentó un derecho de petición en el que insistió en la necesidad de excluir las hojas de vida de los aspirantes que no aportaron el certificado especial de antecedentes disciplinarios y solicitó un <<pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de RECHAZO presentada el 29 de junio de 2022 por el suscrito>>. 3.5.- El 21 de julio de 2023 las autoridades accionadas dieron respuesta al derecho de petición: le indicaron que si bien en el Acuerdo 002 del 2023 se exigió aportar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, lo cierto es que no se especificó si debía aportarse un certificado general o el especial al cual hizo referencia el accionante.
Por tal motivo, no era posible excluir a los aspirantes que aportaron el certificado ordinario y no el especial. Sin embargo, le aclararon que, como medida de saneamiento, las autoridades accionadas solicitarían a la Procuraduría General de la Nación la expedición de este certificado para los concursantes que fueron admitidos. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que con la expedición del Acuerdo 003 de 2023 las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a elegir y ser elegido, así como al acceso a cargos públicos.
Esto teniendo en cuenta que, a su juicio, se debieron excluir de la lista de admitidos a aquellos aspirantes que no presentaron como anexo de antecedentes disciplinarios 2 En el literal b) del artículo 5 de la Resolución No. 461 de 2016 de la Procuraduría General de la Nación se define el certificado de antecedentes especial, así: <<El certificado de antecedentes especial: deberá tener el mismo contenido del ordinario más la anotación de las inhabilidades intemporales y especiales previstas para determinados cargos, en la Constitución Política y las leyes vigentes a la fecha de su expedición. El certificado de antecedentes especial se expedirá exclusivamente para certificar la ausencia de inhabilidades cuando la Constitución Política y las leyes lo exijan como requisito para el ejercicio de funciones públicas o el desempeño de cargos debidamente regulados por la administración pública>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03973-01 Accionante: Sebastián Fausto Méndez Toloza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 4 el certificado especial expedido por la Procuraduría General de la Nación. Adicionalmente, indicó que la respuesta a su petición fue <<escueta>>. D. Oposiciones e intervenciones 5.- Los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (accionados) se opusieron a que se concediera el amparo.
A su juicio, el accionante carece de legitimación en la causa, ya que no tiene un interés directo en el concurso y su participación se permitió en virtud de la oportunidad que se le dio a la ciudadanía para presentar observaciones a las hojas de vida de los aspirantes, sin que por ello se adquiriera la calidad de inscrito. En ese sentido, como quiera que no se encuentra inscrito en el concurso, las decisiones de la administración no afectan sus derechos fundamentales. 5.1.- Por otro lado, sostuvieron que la inconformidad del accionante versa contra las reglas del concurso y que esos reparos ya fueron resueltos a través de la respuesta a su derecho de petición, donde se le informó que en el Acuerdo 002 de 2023 no se especificó si los aspirantes debían aportar el certificado de antecedentes especial u ordinario, pero que, en todo caso, en aras de la transparencia y el derecho a la igualdad se les solicitaría que presentaran el certificado especial. 5.2.- Finalmente, consideraron que la tutela tampoco cumplía con el requisito de subsidiariedad por cuanto en el concurso de méritos se contemplaron mecanismos idóneos y eficaces para garantizar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas en la convocatoria por parte de los aspirantes, con lo cual no habría posibilidad de que se escoja a una persona sin las calidades exigidas por la Constitución. 6.- José Darío Castro Uribe (tercero con interés), admitido dentro de la lista de aspirantes del concurso, se opuso a que se concediera el amparo por considerar que el Acuerdo 002 de 2023 no especificó que el certificado de antecedentes debía ser el especial, por lo que el ordinario es válido.
Además, aclaró que los requisitos para el desempeño del cargo se verifican al momento del nombramiento y posesión, pero no de la inscripción. También señaló que el actor carece de legitimación en la causa, pues no acreditó su calidad de concursante. 7.- Harold Eduardo Sua Montaña (tercero con interés), quien presentó observaciones a las hojas de vida de algunos aspirantes, señaló que no existió una violación de derechos fundamentales y que exigir como anexo de antecedentes disciplinarios el Radicado: 11001-03-15-000-2023-03973-01 Accionante: Sebastián Fausto Méndez Toloza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 5 certificado especial expedido por la Procuraduría General de la Nación sería incurrir en un exceso ritual manifiesto. 8.- Juan Carlos Herrera Toro (tercero con interés), admitido dentro de la lista de aspirantes del concurso, señaló que en la convocatoria no se requirió el certificado especial y que, en todo caso, los requisitos se deben evaluar al momento de la posesión. Así mismo, alegó la falta de legitimación por activa del accionante y sostuvo que, de tenerla, tampoco se evidenció una vulneración a sus derechos fundamentales. finalmente, indicó que de accederse a lo pretendido por el accionante, se podrían afectar derechos fundamentales de terceros.
E. Fallo impugnado 9.- En sentencia del 30 de agosto de 2023 la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de legitimación en la causa por activa: si bien el accionante presentó observaciones a las hojas de vida de los aspirantes, esto no le otorga la calidad de concursante y tampoco permite establecer que el acto cuestionado ponga en riesgo sus derechos. 9.1.- El fallo señaló que los derechos al debido proceso y a acceder a cargos públicos recaían exclusivamente en cabeza de los participantes de la convocatoria, quienes se habían sometido al procedimiento para proveer el cargo de registrador nacional del Estado Civil.
Así las cosas, eran ellos quienes podían acreditar el interés directo y, por ende, la legitimación en la causa por activa para alegar la vulneración de dichos derechos. 9.2.- Por otra parte, el fallo indicó que en el presente caso no puede hablarse de una vulneración del derecho a elegir y ser elegido, pues para proveer el cargo de registrador nacional del Estado Civil no hay una elección sino una escogencia por parte de los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Por tal motivo, el accionante no cuenta con legitimidad en la causa por activa teniendo en cuenta que el derecho a elegir y ser elegido solamente está en cabeza de los ciudadanos que concurren a las urnas para escoger a un candidato de elección popular y de aquellos ciudadanos que pretenden ser elegidos como representantes de votantes.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03973-01 Accionante: Sebastián Fausto Méndez Toloza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 6 F. Impugnación 10.- El accionante impugna la sentencia de tutela de primera instancia. Afirma que su interés directo y particular se encuentra acreditado en virtud del derecho de petición presentado el 17 de julio de 2023, el cual considera que no fue resuelto de forma clara y de fondo: <<En tal sentido, actúo con un interés legítimo, directo y particular respecto de la solicitud de amparo que elevo ante el juez constitucional, de manera que puede establecerse sin dificultad que lo que reclamo es la protección de un derecho fundamental al debido proceso y la transparencia que rodea los concursos de méritos y me encuentra legitimado para tal efecto en cuanto el derecho de petición presentado el 17 de julio de 2023>>.
II. CONSIDERACIONES 11.- La Sala confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación en la causa por activa frente a los reparos relativos a las reglas del concurso de méritos, y negará la solicitud de amparo frente al derecho de petición, ya que este no fue vulnerando por las autoridades accionadas. 12.- La Sala coincide con el juez de tutela de primera instancia en cuanto a que la legitimación en la causa por activa para cuestionar las reglas del concurso de méritos corresponde a los concursantes del mismo: son estos los que participan en el proceso y se les deben respetar las garantías del debido proceso.
Lo anterior, sin perjuicio de que el concurso prevea oportunidades para que la ciudadanía presente observaciones u objeciones, lo cual no implica que estos terceros puedan cuestionar las reglas del concurso o pretender la protección de derechos fundamentales propios de los aspirantes. En consecuencia, dado que el accionante no es concursante y no obra en representación de aquellos que sí lo son, debe confirmarse su falta de legitimación en la causa por activa ante los reparos relativos a las reglas del concurso y que atañen al derecho al debido proceso, a elegir y ser elegido y a acceder a cargos públicos. 13.- Por otra parte, la Sala negará el amparo frente al derecho fundamental de petición porque este no fue vulnerado por las autoridades accionadas.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03973-01 Accionante: Sebastián Fausto Méndez Toloza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 7 13.1.- El accionante alega que no obtuvo respuesta de fondo a la petición que presentó el 17 de julio de 2023, en la que insistió en el rechazo de los concursantes que no allegaron el certificado especial de antecedentes disciplinarios. 13.2.- No obstante lo anterior, a partir de las pruebas aportadas al proceso la Sala advierte que el 21 de julio de 2023 las autoridades accionadas respondieron la petición, así: (i) confirmaron que recibieron las observaciones formuladas por el accionante frente a las hojas de vida de los aspirantes;
(ii) le aclararon que el Acuerdo 002 de 2023 no precisó si los concursantes debían aportar un certificado de antecedentes disciplinarios general o especial, de manera que a falta de una exigencia específica no era posible excluir a aspirantes por esa causa, y (iii) le informaron que, en todo caso, como medida de saneamiento y para garantizar la transparencia, solicitarían a la Procuraduría General de la Nación la expedición de dicho certificado especial para los aspirantes admitidos. 13.3.- Lo anterior deja en evidencia que las autoridades accionadas no incurrieron en la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante y, es más, analizaron la preocupación del actor y tomaron medidas para verificar que los concursantes sí cuenten con el certificado especial de antecedentes disciplinarios que echa de menos. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo al derecho fundamental de petición de Sebastián Fausto Méndez Toloza.
SEGUNDO: CONFÍRMASE en todo lo demás la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la falta de legitimación por activa.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03973-01 Accionante: Sebastián Fausto Méndez Toloza Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia 8 CUARTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. QUINTO PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Ausente con permiso ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado