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11001031500020220501100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-20

Radicación interna: 8092 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Luving Daniel Salinas Hinojosa·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-05011-00 Accionante: Luving Daniel Salinas Hinojosa Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Luving Daniel Salinas Hinojosa.

I. A N T E C E D E N T E S 1.1. El accionante aduce que cursó y aprobó el pensum académico correspondiente al programa de Derecho en la Fundación Universitaria del Área Andina – sede Valledupar, por el periodo comprendido entre 3 de febrero de 2014 y 24 de noviembre de 2018. 1.2. Posteriormente, indica que fue vinculado como Asistente Jurídico ad honorem en la Cárcel Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “EJUPA” de Valledupar, desde el 24 de diciembre de 2018 hasta el 25 de junio de 2019. 1.3.

El 9 de septiembre de 2022, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el accionante solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica, petición que, afirmó, no fue contestada. 1.4.

En consideración a lo anterior, la parte actora presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. 1.5. Además, solicitó como medida provisional: <<En virtud de que la universidad fundación universitaria del área andina tiene inscripciones a grado solo hasta el 23 de septiembre (y me hace falta la resolución para inscribirme) se solicita de forma inmediata que se ordene al accionado cumpla con lo siguiente: 1.

Se ampare el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05011-00 Accionante: Luving Daniel Salinas Hinojosa Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 2.

Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la respuesta o acto pretermitido. 3. Se ordene al accionado(a), que, una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho, copia del acto administrativo con las formalidades de ley, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela>>.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 2.1. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “(…) dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 2.2.

En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”1. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata, en ese sentido, de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”2. 2.3.

En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva3. 2.4.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que existe una identidad entre la medida provisional y las pretensiones de la acción de tutela, pues en las dos se busca que se ordene a la autoridad accionada expedir el acto administrativo mediante el cual se acredita la práctica jurídica realizada por el actor, de manera que, dada la coincidencia anotada, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento. 2.5.

En este contexto, se advierte la necesidad de adelantar el proceso judicial respectivo y garantizar el derecho de audiencia y defensa de la parte accionada, en la medida en que lo pretendido equivale a determinar su responsabilidad en la presunta vulneración del derecho fundamental que alega el actor. 1 Corte Constitucional, Auto 419 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 3 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05011-00 Accionante: Luving Daniel Salinas Hinojosa Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 En ese orden de ideas, este Despacho considera que se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud elevada por la parte actora. 2.6.

Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (luvingsalinss@gmail.com y luving0703@hotmail.com).

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.