CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05319-00 Accionantes: Francisco Javier Gómez Betancur y otro. Accionado: Aseguradora Allianz Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia AUTO Francisco Javier Gómez Betancur y Martha Luz Arbeláez Gómez interponen -en nombre propio- acción de tutela contra la Aseguradora Allianz para la protección de su derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida, toda vez que la aseguradora accionada se ha negado a autorizar y pagar todos los gastos médicos y de hospitalización relacionados con la intervención quirúrgica que se le debe realizar a la señora Martha Luz Arbeláez Gómez.
El Despacho advierte que, el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a los Jueces Municipales, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021: <<ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.>>. Lo anterior, toda vez que, los accionantes refieren como accionado a la aseguradora Allianz.
En ese sentido, la acción de tutela presentada por la parte actora debe ser atendida por un Juez Municipal. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Radicado: 11001-03-15-000-2022-05319-00 Accionantes: Francisco Javier Gómez Betancur y otro. Remite por competencia 2 PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible, a la oficina de reparto judicial correspondiente para que el asunto sea repartido a los Jueces Municipales (reparto) Bogotá.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a los accionantes a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado