CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00020-00 Actora: DIMMAG S.A.S. Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice 59 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, manifiesta que desiste de la presente demanda.
Para resolver, se considera: La sociedad Dimmag S.A.S. presentó demanda, con el fin de controvertir la legalidad de la resolución núm. 78978 de 30 de diciembre de 2011, “Por la cual se concede una patente de modelo de utilidad”, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio. De conformidad con lo previsto en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00020-00 Actora: DIMMAG S.A.S. desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.
Asimismo, que la Sala de la Sección Primera de esta Corporación, ha considerado que procede el desistimiento de las pretensiones formuladas en ejercicio del medio de control de nulidad “[…] ante la inexistencia de una prohibición legal respecto del desistimiento en el medio de control de nulidad, es posible aceptarlo, máxime cuando éste no involucra per se el desamparo del ordenamiento jurídico ni impide a la jurisdicción de lo contencioso administrativo efectuar el control de los actos de la administración en abstracto […]”1.
Así las cosas, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por cuanto, en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 14 de abril de 2023.
C.P. Oswaldo Giraldo López, expediente 1100103240020150053600. VER TAMBIÉN: Auto de 16 de septiembre de 2022, C.P. Oswaldo Giraldo López, expediente 11001032400020210041400. Auto de 5 de mayo de 2024. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, expediente 11001032400020200027700. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00020-00 Actora: DIMMAG S.A.S. Ahora, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 12 de abril de 2019, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por la parte actora.
De conformidad con el expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, si bien el presente caso se trata de un medio de control de nulidad, en este se demanda la nulidad de un acto administrativo particular, esto es la Resolución núm. 78978 de 30 de diciembre de 2011, por la que se concedió la patente de modelo de utilidad denominada “DISPOSITIVO MAGNÉTICO DE REJILLA 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00020-00 Actora: DIMMAG S.A.S. PARA LA REMOCIÓN DE CONTAMINANTES FERROSOS EN FLUJOS GRANULARES SECOS” a la sociedad DIMETALES S.A.S., lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.
Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no presentó oposición al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la parte actora y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00020-00 Actora: DIMMAG S.A.S.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)