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11001032600020240016000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-25

Radicación interna: 72173 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Alcaldia Mayor Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla·Demandado: S.F. Convias S.A.S

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00160-00 (72173) Recurrente: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Radicación: 11001-03-26-000-2024-00160-00 (72173) Recurrente: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla AUTO1 1.

El 3 de junio de 20252, la Sala dictó sentencia por medio de la cual: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el recurrente en contra del laudo proferido el 29 de agosto de 2024, por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las diferencias surgidas entre SF Convías SAS (convocante) y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (convocado) en relación con el contrato de concesión VF-12-2010-02;

(ii) levantó la suspensión de los efectos del laudo arbitral ordenado mediante auto de 19 de diciembre de 2024; (iii) condenó en costas al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y fijó las agencias en derecho en el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la decisión sentencia y, (iv) ordenó a la Secretaría de la Sección liquidar las costas procesales. 2.

De acuerdo con lo anterior, el 10 de septiembre de 20253, la Secretaría de la Sección liquidó las costas de la siguiente manera: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de SF Convías SAS $ 14.235.000 Gastos y expensas del proceso $0 Honorarios auxiliares de la justicia $0 Total $14.235.000 3. El despacho aprobará la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección por encontrarse ajustadas al monto establecido en la decision que fijó las agencias en derecho. 1 Se aprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. 2 Índice 13 de Samai. 3 Índice 29 de Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00160-00 (72173) Recurrente: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla 4. De otra parte, mediante memorial radicado el 20 de octubre4 el apoderado de SF Convías S.A.S. solicitó la expedición de una “(…) certificación del proceso, específicamente en relación con el término transcurrido hasta la ejecutoria en firme de la providencia que dio por terminado el proceso, es decir el Auto que resolvió sobre la solicitud de aclaración del 19 de agosto de 2025”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del CGP, se ordenará a la Secretaría que expida la certificación referida, a pesa de que, en los términos de tal norma, no era necesario el dictado de providencia para tal efecto. De conformidad con lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección, las cuales están a cargo de la parte recurrente.

SEGUNDO: Por Secretaría, EXPÍDASE la certificación solicitada por el apoderado de SF Convías S.A.S. a la que se refiere el párrafo 4 de esta providencia y REMÍTASELE al canal digital por él indicado.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se advierte a los sujetos que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 4 Índice 35 de Samai.