Micelio
11001031500020230335600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 5222 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202303356 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela – Rechaza demanda Mediante auto del 7 de julio de 2023, el despacho requirió al señor Ericsson Ernesto Mena Garzón con el propósito de que corrigiera la demanda de tutela, en el sentido de precisar cuál o cuáles son las acciones u omisiones concretas de cada una de las autoridades accionadas que hayan amenazado sus derechos fundamentales y qué es lo pretendido frente a ellas1, so pena de rechazo de la solicitud de amparo.

En atención a lo anterior, la parte actora, en escrito del 13 de julio de 20232, se limitó a trascribir nuevamente las autoridades accionadas y las pretensiones de la solicitud de amparo, sin precisar los aspectos requeridos por el despacho; adicionalmente, sostuvo que “esta Corporación en calidad de ACCIONADA debe manifestar su 1 Toda vez que si bien la parte actora señaló que la demanda de tutela se dirige en contra de "CONSEJO DE ESTADO, Presidente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS;

SECCIÓN PRIMERA, Presidente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ; SECCIÓN SEGUNDA, Presidente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ; SECCIÓN TERCERA, Presidente: NICOLÁS YEPES CORRALES; SECCIÓN CUARTA, Presidente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO; SECCIÓN QUINTA, Presidente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA; SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Presidente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ;

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Presidente: Luis Alfredo Zamora Acosta; CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Presidente: AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN; COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Presidenta: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS; ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, Directora: Mary Lucero Novoa Moreno; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidente de la República de Colombia GUSTAVO PETRO URREGO;

FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Fiscal General de la nación Francisco Barbosa Delgado; PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, Procuradora General de la Nación Margarita Cabello Blanco”, lo cierto es que no existe claridad respecto de los hechos que dan fundamento a la demanda de tutela. Sobre el particular, conviene precisar que en la solicitud de amparo se argumentó la necesidad de “crear, organizar y estructurar los tribunales ambientales especiales en Colombia” pero no se precisaron las acciones u omisiones de las autoridades accionadas que amenacen de forma concreta sus derechos fundamentales, ni existe certeza de lo pretendido con la solicitud de amparo frente a cada una de estas 2 Allegado a este despacho el 25 de julio de 2023.

Radicación: 110010315000202303356 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela 2 IMPEDIMENTO para dar trámite a esta acción de tutela, ya que hay un conflicto de intereses con la misma”. De conformidad con lo anterior, se advierte que la parte actora no cumplió con la carga de precisar los aspectos requeridos de manera suficientemente clara en la precitada decisión, sin que sea dable establecer del contenido de la demanda los mínimos elementos para darle curso en esta oportunidad, así como tampoco la configuración de alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal3, pues, se insiste, no existe claridad de lo pretendido en el caso sub examine.

Pues bien, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, vencido el término otorgado por el juez para la corrección de la demanda de tutela, sin que se haya cumplido con tal carga, la solicitud podrá ser rechazada de plano, sobre el alcance de la referida norma la Corte Constitucional ha precisado que (trascripción literal): … el rechazo de la tutela, que regula el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, es una consecuencia excepcional, que procede cuando el juez (i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo.

Por tanto, cualquier elemento necesario para resolver la solicitud (diferente a ‘el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela’), debe ser deducido por el Juez Constitucional4(se destaca). En ese sentido, se reitera que en el presente asunto se requirió al señor Mena Garzón con el propósito de que precisara cuál o cuáles son las acciones u omisiones concretas de cada una de las autoridades accionadas que hayan amenazado sus derechos fundamentales y qué es lo pretendido frente a ellas; sin embargo, en el escrito presentado allegado por la parte actora el 13 de julio de 2023 no se hizo ningún pronunciamiento frente a los aspectos requeridos.

Así las cosas, dado que el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón no cumplió con la carga de corregir el escrito de la demanda en los términos del requerimiento realizado por este despacho mediante auto del 7 de julio de 2023 y que no existe 3 Norma aplicable a los procesos de tutela de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. 4 Corte Constitucional, sentencia T-313 del 31 de julio de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido.

Radicación: 110010315000202303356 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela 3 claridad frente al “el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela” se impone su rechazo. Por lo expuesto, se RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.