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11001031500020211136500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 15159 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Bibiana Penagos Escobar·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: BIBIANA PENAGOS ESCOBAR Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACEPTA DESISTIMIENTO I.

ANTECEDENTES La señora Bibiana Penagos Escobar, quien dijo actuar por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda y la Sala de Decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, defensa y al acceso a la administración de justicia con ocasión de los fallos proferidos el 19 de febrero de 2020 y el 10 de febrero de 2021, respectivamente.

El despacho advirtió que, si bien la tutela fue presentada por intermedio de apoderado judicial, junto con el escrito de demanda no se adjuntó el poder; de igual manera, encontró que el escrito no contenía la acción o la omisión que motivaba su interposición, la identificación de las providencias judiciales que presuntamente ocasionaron la amenaza a los derechos fundamentales, los defectos que se encontraban configurados, y los hechos y pretensiones que sustentaban la acción 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: Bibiana Penagos Escobar Acción de tutela -Acepta desistimiento constitucional, por lo que mediante auto del 11 de febrero de 2022 procedió a inadmitir la demanda.

Una vez notificado el auto inadmisorio, la demandante presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela con fundamento en que la demanda radicada el 30 de noviembre de 2021 en contra de las actuaciones arbitrarias proferidas por la Subsección B de la Sección Segunda y la Sala de Decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del mecanismo constitucional con radicación 11001- 03-15-000-2019-05002-01, ya fue asignada a la Sección Primera del Consejo de Estado, magistrado ponente Roberto Augusto Serrato Valdés, proceso con radicación 11001-03-15-000-2021-11056-00, en el cual el 10 de febrero del presente año se profirió fallo de primera instancia. II.

CONSIDERACIONES El despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento a la acción de tutela presentada contra la Subsección B de la Sección Segunda y la Sala de Decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En punto a la figura del desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: Artículo 26.

Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: Bibiana Penagos Escobar Acción de tutela -Acepta desistimiento Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. (Negrillas y subrayado del Despacho) Así entonces, la norma procesal consagra la figura del desistimiento de las acciones de tutela, la cual procede en aquellos casos en que, previo a que sea proferida la correspondiente sentencia, se encontraren satisfechos los derechos reclamados por el interesado.

Sobre el particular se ha pronunciado la Corte Constitucional, tal es el caso del auto 345 de 2010 en donde consagró que: “(…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos”.

Con la acción de tutela el demandante pretendía que se resolviera si las sentencias de 19 de febrero de 2020 y de 10 de febrero de 2021, proferidas por la Subsección B de la Sección Segunda y la Sala de Decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, vulneraron los derechos fundamentales invocados al haber declarado improcedente el mecanismo de amparo con radicación número 11001-03-15-000- 2019-05002-01.

Sin embargo, comoquiera que en el presente asunto la parte demandante indicó que se debía “ARCHIVAR O DESISTIR DEL PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA, QUE CONOCE EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, CONSEJERO 4 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: Bibiana Penagos Escobar Acción de tutela -Acepta desistimiento PONENTE, FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ, CON RADICACIÓN 11001- 03-15-000-2021-11365-00, EN RAZÓN A QUE POR ERROR EN EL REPARTO ESTE YA FUE ASIGNADO A LA CORPORACIÓN DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, CONSEJERO PONENTE ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, RADICACIÓN N° 11001- 03-15-000-2021-11056-00.

Y YA TIENE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA”, para este despacho el argumento del desistimiento de la tutela resulta completamente válido, pues ya se obtuvo un pronunciamiento en la Sección Primera de esta Corporación respecto a la solicitud de amparo pretendida, lo cual impide que se continúe con el trámite del presente mecanismo constitucional, so pena de que se incurra en una vulneración al principio de la cosa juzgada.

Por demás, simplemente cabe recordar que el artículo 314 del CGC establece que “el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso”, y en este caso el accionante está plenamente facultado para presentar el desistimiento.

RESUELVE

1°) Declárase fundado el desistimiento de la acción de tutela presentada por la señora Bibiana Penagos Escobar contra la Subsección B de la Sección Segunda y la Sala de Decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: Bibiana Penagos Escobar Acción de tutela -Acepta desistimiento 3°) Por Secretaría de la Corporación archívese el presente expediente, de conformidad con lo reglado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.