Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02829-00 Accionante: ADRIANO GARCÍA NASTACUAS Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto de vinculación al trámite procesal El Despacho, encontrándose el proceso pendiente de dictar sentencia, estima pertinente proferir un auto de vinculación al trámite procesal, en atención a las siguientes consideraciones: Mediante informe N° GS–2023–0293895/SUBIN–GRAIC29.25 de 21 de junio de 2023, suscrito por el Jefe Seccional de Investigación Criminal - SIJIN, se señaló que en las bases de dato de dicha entidad se encontraba una «[…] orden de captura [vigente] dentro del proceso 2009-80426 y/o 528386000542200980426 por emitido por la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres (N) por el delito rebelión […]» y que data del 24 de abril de 2009, por el delito de rebelión. Igualmente, se aportó al expediente el informe de 20 de junio de 2023, suscrito por el Juez Tercero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, en el que informa que el señor Adriano García Nastacuas fue condenado a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses por la comisión de los delitos de «[…] rebelión en concurso con falsedad personal […]», en el marco del proceso penal N° 52838-60-00-543-2009-00432-00, y que mediante el auto interlocutorio de 14 de agosto de 2017 se «[…] declaró la EXTINCIÓN de la pena y de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio e derechos y funciones públicas […]».
También obra en el plenario el informe N° DRSCI-2336-JCPR de 21 de junio de 2023, suscrito por el Jefe de la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – DRSCI de la Procuraduría General de la Nación, y mediante el cual se señala que en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI, se advierten dos antecedentes de sanciones penales impuestas al señor García Nastacuas, a través de las sentencias de 4 de febrero de 2010 y de 3 de noviembre de 2011, proferidas, respectivamente, en los procesos penales N° «20090432» y «200500020», conocidos por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02829-00 Accionante: Adriano García Nastacuas Por último, y comoquiera que la parte accionante manifiesta que no ha podido inscribirse como candidato al concejo municipal de Ricaurte - Nariño, el Despacho estima pertinente vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Con base en lo anterior, el Despacho dispondrá vincular al Fiscal Treinta y Tres Seccional de Túquerres, al Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con miras a que rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción de tutela, relacionados con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al habeas data y al acceso a cargos públicos del señor Adriano García Nastacuas.
Igualmente, se ordenará que por conducto de la Secretaría General de esta Corporación se le remita a los vinculados copia de la solicitud de tutela, del escrito de aclaración y de los informes rendidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, por el Jefe Seccional de Investigación Criminal - SIJIN y por la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación. Así las cosas, el Despacho dispone:
PRIMERO: VINCULAR al trámite procesal al Fiscal Treinta y Tres Seccional de Túquerres, al Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como terceros con interés en el resultado de este proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de los documentos arriba mencionados para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de un (1) día a partir de la notificación de este proveído.
SEGUNDO: Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15 - 30)