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11001031500020220089600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-04

Radicación interna: 1193 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Cesar Augusto Lozano Parra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00896-00 Demandante: César Augusto Lozano Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-00896-00 Demandante CÉSAR AUGUSTO LOZANO PARRA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por César Augusto Lozano Parra, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y el Ministerio de Defensa, Armada Nacional. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y al Ministerio de Defensa, Armada Nacional, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, autoridad que dictó el fallo de primera instancia en el proceso Nro. 25000-23-42-000-2013-01832-00, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia de la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso Nro. 25000-23-42-000-2013-01832- 00/01, junto con las correspondientes notificaciones y constancia de ejecutoria. 5.

Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO