Micelio
11001032400020230027000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 760 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Departamento De Cundinamarca·Demandado: Municipio De La Calera - Cundinamarca Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2023 00270 00 Demandante: Departamento de Cundinamarca Demandada: Nación Ministerio de Transporte y Municipio de La Calera – Secretaría de Tránsito y Transporte.

Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el Departamento de Cundinamarca contra la Nación Ministerio de Transporte y el Municipio de La Calera – Secretaría de Tránsito y Transporte.

I.

ANTECEDENTES 1. El Departamento de Cundinamarca1 presentó demanda2 contra la Nación Ministerio de Transporte y el Municipio de La Calera – Secretaría de Tránsito y Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución núm. 20223040057755 de 23 de septiembre de 2022, «Por la cual se clasifica la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE del municipio de La Calera, Cundinamarca, en la Categoría “A”», expedida por la Subdirectora de Tránsito (E) del Ministerio de Transporte. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Id Documento: 11001032400020230027000385030370018 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00270 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. La Resolución núm. RM 20223040079195 de 29 de diciembre de 2022, «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución No. 20222040057755 del 23 de Septiembre de 2002 (sic) “Por medio de la cual se clasifica la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de La Calera, en la Categoría “A””», expedida por la Subdirectora de Tránsito (E) del Ministerio de Transporte. 1.3.

La Resolución núm. RM 20233040020015 de 17 de mayo de 2023, «Por la cual se resuelve el recurso de apelación presentado por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca contra la Resolución No. 20222040057755 del 23-09-2022 “Por la cual se clasifica a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de La Calera, en la Categoría “A”, expedida por la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] se condene a la Secretaría de Transporte de La Calera a pagar a favor el Departamento de Cundinamarca los valores por concepto de las sumas de dinero que reciba la Secretaría de Tránsito de La Calera por los servicios que ésta preste, y que debieron haber sido prestados por la Transporte y Movilidad de Cundinamarca […]”4. 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de diciembre de 20235, inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal6. 4. El demandante indicó que la cuantía de las pretensiones la estima en “[…] $743.027.273,05 […]”7. II. CONSIDERACIONES 5. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 6 Cfr. índices núm. 13 y 14 de Samai. 7 Cfr. Índices núm. 13 y 14 de Samai.

Id Documento: 11001032400020230027000385030370018 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00270 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 6. Vistos los artículos: i) 1498 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 15210 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 15611 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15712 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 7.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 24 de octubre de 2023: ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra y el respectivo restablecimiento del derecho; iii) el lugar de expedición de los actos acusados fue la ciudad de Bogotá D.C.; y iv) el demandante estimó la cuantía en un valor superior a los 500 salarios mínimos legales mensuales13. 8.

Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 9. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 8 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 9“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 10 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 11 Modificado por el artículo 231de la Ley 2080 12 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 13 Para el año 2023, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $580.000.000 Id Documento: 11001032400020230027000385030370018 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00270 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020230027000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020230027000385030370018