Radicado: 11001-03-15-000-2022-00555-00 Demandante: Juan Felipe Gómez Olaya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-00555-00 Demandante JUAN FELIPE GÓMEZ OLAYA Demandado DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - CUNDINAMARCA ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (vi) las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Al estudiar el expediente se advierte que si bien el señor Juan Felipe Gómez Olaya señala como accionado al Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que de la lectura de los hechos, de lo pretendido y de los anexos, la autoridad que estaría llamada a responder sería la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, Grupo de Cobro Coactivo, pues se argumenta la posible vulneración de sus derechos por la ausencia de notificación de las providencias dictadas.
Por consiguiente, el señor Juan Felipe Gómez Olaya es claro en la narración de los hechos y pretensiones, lo que indica que la autoridad accionada sería la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, Grupo de Cobro Coactivo, que por reparto le correspondería su conocimiento a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el señor Juan Felipe Gómez Olaya. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO