Micelio
25000234100020230096901Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2023-11-01

Radicación interna: 781 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Fundación Universitaria Para El Desarrollo Humano - Uninpahu·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Radicación núm.: 25000-23-41-000-2023-00969-01 Demandante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO HUMANO - UNINPAHU Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, expongo las razones por las cuales aclaro el voto respecto de la providencia de 23 de noviembre de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia. Manifiesto que, comparto la decisión adoptada en la providencia de 23 de noviembre de 2023, mediante la cual se revocó el auto de 31 de agosto de 2023, proferido por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se rechazó el medio de control indicado.

No obstante, se considera que, en la providencia de 23 de noviembre de 2023, se debió especificar cuáles medidas de las contenidas en los actos administrativos demandados, estaban sujetas a control judicial por modificar la situación jurídica particular de la demandante y cuáles no se encontraban sometidas a dicho control. En efecto, como lo señaló el mismo auto citado supra, “[…] aun cuando las determinaciones adoptadas en las resoluciones acusadas son de carácter provisional y temporal, en el marco de las medidas preventivas y de vigilancia especial establecidas para garantizar la prestación del servicio público de educación superior, algunas de esas determinaciones constituyen actos que modifican la situación jurídica de la demandante y, en consecuencia, son asuntos susceptibles de control judicial […]” (negrilla fuera del texto) Conforme se observa, solo “algunas” de las determinaciones adoptadas en los actos administrativos acusados reunían la condición de modificar la situación jurídica de la demandante, y, por tanto, en criterio del Despacho, debió la Sala establecer de manera concreta y precisa cuales eran las medidas que estaban revestidas de tal característica y cuales no contaban con tal exigencia, y por consiguiente, no eran susceptibles de control judicial.

De esta manera dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.