Radicado: 11001-03-15-000-2023-00162-00 Demandante: Distripress S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00162-00 Demandante DISTRIPRESS S.A.S. Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por Distripress S.A.S, que actúa a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de terceros, notificar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, que fue demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 11001-33-37-039-2018-00073-00, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar a la Secretaría General para que allegue el link de consulta de Samai del Tribunal correspondiente al expediente digital de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 11001-33-37-039-2018-00073-00/02, para que obre en este proceso. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Andrés Heriberto Torres Aragón como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO