Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00199 00 Demandante: Carmenza Adriana López Ruiz, Duber Esneyder Dimaté y Misael Baquero López Demandada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1 Asunto: Resuelve sobre el retiro de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el retiro de la demanda presentada por Carmenza Adriana López Ruiz, Duber Esneyder Dimaté y Misael Baquero López, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
I.
ANTECEDENTES 1. Carmenza Adriana López Ruiz, Duber Esneyder Dimaté y Misael Baquero López 2 presentaron demanda3 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución núm. 2020-29324 de 6 de abril de 2020, “[…] Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.2.3.11 del Decreto 1084 de 2015 […]” expedida por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la atención y Reparación Integral a las Víctimas. 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” Número único de radicación: 110010324000 2021 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
La Resolución núm. 2020-29324R de 21 de octubre de 2020, “[…] Por la cual se decide sobre el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación contra la Resolución Nº 2020-29324 del 06 de abril de 2020, de No Inclusión en el Registro Único de Víctimas – RUV - […]”, expedida por el Director Técnico de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 1.3.
La Resolución núm. 20210115 de 24 de diciembre de 2020. “[…] Por la cual se decide sobre el recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 2020-29324 del 06 de abril de 2020 mediante la cual se decidió la No Inclusión en el Registro Único de Víctimas […]”, expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se ordene a la demandada “[…] expedir una nueva resolución […] incluyendo en el Registro Único de Víctimas a la denominada Comunidad Localidad 20 Sumapaz […]”. 3. Este Despacho, mediante auto de 31 de enero de 20245, rechazó la demanda y los demandantes interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, de súplica6. 4.
Los demandantes, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 17 de mayo de 2024, solicitaron el retiro de la demanda7. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el retiro de la demanda 5. Visto el artículo 1748 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre el retiro de la demanda, el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. 5 Cfr. índice núm. 19 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 23 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 29 de Samai. 8 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2021 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Atendiendo a que, en el caso sub examine, no se ha admitido la demanda y no se han decretado medidas cautelares; este Despacho considera la solicitud se subsume dentro de los supuestos facticos previstos en la norma indicada supra por lo que procede su retiro y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda, archive el expediente del proceso de la referencia y deje las correspondientes anotaciones de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 ibidem.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por Carmenza Adriana López Ruiz, Duber Esneyder Dimaté y Misael Baquero López contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a los demandantes y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado