CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00069-00 Referencia. Medio de control de nulidad relativa Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. TESIS: NO EXISTE SIMILITUD ORTOGRÁFICA NI FONÉTICA QUE LLEVE A CONSIDERAR QUE SE CONFIGURA RIESGO DE CONFUSIÓN O ASOCIACIÓN ENTRE LA MARCA CUESTIONADA “AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS” Y LAS MARCAS PREVIAMENTE REGISTRADAS “ODONTOLOGÍA LAS AMERICAS”, “FUNDACIÓN LAS AMERÍCAS”, “CLINICA DEL SUR LAS AMÉRICAS”, “TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS”, “FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS”, “LAS AMÉRICAS OIR AUDICIÓN VOZ Y LENGUAJE”, “LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO”, “LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA”, “LAS AMÉRICAS MATRIX”, “LAS AMÉRICAS LABORATORIO MÉDICO”, “LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA”, “LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN”, “GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA”, “MATRIX LAS AMERICAS” y “LAS AMÉRICAS TV”, TENIENDO EN CUENTA EL EMPLEO DE PALABRAS DISTINTAS QUE LE APORTAN UNA FUERZA DISTINTIVA ESPECIAL.
LA PARTÍCULA “AMÉRICAS” ES DESCRIPTIVA PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LAS CLASES 16, 35, 36, 39 41, 42 y 44 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA, POR LO QUE RESULTA INAPROPIABLE DE MANERA EXCLUSIVA. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A., mediante 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad relativa, de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 20001, de la Comisión de la Comunidad Andina2, tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 50453 de 25 de agosto de 2020, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio3.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1º: Que el 18 de abril de 2017, la sociedad AMIL ASSITENCIA MÉDICA INTERNACIONAL S.A. presentó solicitud de registro como marca del signo nominativo “AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS”, para identificar productos y servicios comprendidos en las clases 16, 35, 36, 39 41, 42 y 444 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas5. 1 “Por el cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 En adelante Decisión 486. 3 En adelante SIC. 4 La marca fue solicitada para distinguir los siguientes productos y servicios: “[…] 16: Publicaciones impresas, periódicos, revistas, manuales, carpetas, boletines informativos, todos ellos relacionados con áreas médicas y de salud. 35: Gestión empresarial de hospitales; consultoría, asesoramiento e suministro de información sobre la organización y manejo de hospitales, centros médicos, clínicas, residencias de ancianos y otros establecimientos relacionados; servicios de comercialización de medicamentos y otros productos farmacéuticos, médicos, químicos, dentales y hospitalarios; servicios publicitarios y de publicidad relacionados con hospitales, centros médicos, clínicas, residencias de ancianos y otros establecimientos similares; organización y realización de 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2°- Que, publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, presentó oposición contra el registro solicitado con fundamento en el alto riesgo de confundibilidad con las marcas mixtas y nominativas previamente registradas a su favor que incluyen la expresión “AMÉRICAS”, para identificar productos y servicios en las clases 16, 35, 36, 39, 41, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza. 3º- Señaló que mediante la Resolución núm. 663 de 15 de enero de 2020, la directora de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada su oposición y, en consecuencia, denegó el registro como marca del signo nominativo "AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS", para distinguir productos y servicios en las clases 16, 35, 36, 41, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitado por la sociedad AMIL ASSITENCIA MÉDICA INTERNACIONAL S.A. ponencias, simposios y conferencias relacionadas con la medicina y la salud para fines publicitarios; creación y edición de videos internos y externos relacionados con servicios médicos y de salud con fines publicitarios. 36: Servicios de seguros de salud y servicios de seguros dentales. 39: Servicios de ambulancias; servicios de ambulancias equipadas con UCI (UCI móvil); transporte de pacientes en ambulancia por vía terrestre y aérea, incluida la UCI móvil. 41: Servicios de educación técnica y entrenamiento en las áreas médicas y de la salud; servicios de entrenamiento para profesionales médicos y de la salud en el uso de nuevas tecnologías avanzadas; servicios de formación práctica en cirugía robótica, cirugía laparoscopia, hemodinámica y robots que simulan con precisión las reacciones de los seres humanos; organización y realización de cursos de capacitación, talleres, conferencias, simposios, congresos y conferencias relacionados con la medicina y la salud con fines educativos; publicación de artículos relacionados con la salud y la medicina, publicación en línea de artículos, textos y revistas electrónicas relacionadas con la medicina y la salud; servicios de edición para publicaciones internas y externas tales como periódicos, revistas, manuales, carpetas, volantes y boletines informativos relacionados con áreas médicas y de salud; creación y edición de videos internos y externos relacionados con servicios médicos y de salud. 42: Servicios de investigación de carácter médico y científico /de laboratorio; desarrollo de tecnología, técnicas y métodos apropiados para el tratamiento de enfermedades y el área médica en general. 44: Servicios médicos, dentales, ambulatorios y de laboratorio; servicios hospitalarios; asistencia médica hospitalaria; servicios de clínicas medicas; servicios de promoción de la salud (suministro de información); suministro de información sobre salud y medicina […]”. 5 En adelante Clasificación Internacional de Niza. 4 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4º- Adujo que contra la citada resolución la sociedad AMIL ASSITENCIA MÉDICA INTERNACIONAL S.A. interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la SIC que, a través de la Resolución núm. 50453 de 25 de agosto de 2020, revocó la decisión inicial y, en su lugar, declaró infundada su oposición y concedió el registro de la marca nominativa "AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS", para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 16, 35, 36, 41, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de dicha sociedad.
I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir la resolución acusada violó el artículo 136, literal a), de la Decisión 486, por cuanto no realizó en debida forma el estudio de confundibilidad entre las marcas enfrentadas, pues aquellas presentan semejanzas ortográficas, fonéticas y conceptuales, lo que impide su coexistencia en el mercado.
Manifestó que las coincidencias entre la expresión “AMERICAS SERVICIOS MÉDICOS” y la familia de marcas “LAS AMÉRICAS”, transmiten una misma impresión al público consumidor, en tanto 5 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co guardan una similitud que sugiere una procedencia común y genera en el consumidor un impacto idéntico.
Aseguró que el término “AMÉRICAS” es el elemento más importante y distintivo entre las marcas enfrentadas, sin que tenga relevancia las partes gráficas que componen las de su propiedad, entre éstas, los arcos y óvalos. Sostuvo que las palabras adicionales que componen sus marcas, así como la marca objeto de controversia, entre estas, “CLÍNICA”, “CENTRO MÉDICO”, “LABORATORIO MÉDICO” y SERVICIOS MÉDICOS”, corresponden de forma directa e inmediata a los servicios médicos y de salud o a la forma y/o institución a través del cual se prestan, lo que significa que, a su juicio, son genéricas y descriptivas.
Señaló que dentro de cada una de las marcas confrontadas la expresión “AMÉRICAS” desempeña la misma función frente al consumidor; y que, en efecto, es ésta la que goza de mayor impacto y recordación. Indicó que la expresión “AMÉRICAS” no es de uso común, pues no tiene conexión alguna con los servicios del área de la salud, no 6 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obstante que con ésta se identifiquen sus productos y servicios en dicho mercado y en todo el País. II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.-1.
La SIC se opuso a las pretensiones solicitadas por la sociedad actora, por carecer de apoyo jurídico y sustento legal. Para el efecto, manifestó que la exclusividad que se brindó al titular de las marcas opositoras recae sobre todo el conjunto marcario y no sobre el término “AMÉRICAS”. Manifestó que la marca cuestionada cuenta con dos elementos nominativos diferentes, esto es, la partícula “SERVIÇOS”, que se encuentra escrito en idioma portugués, y la palabra “MÉDICOS”, por lo que los elementos que acompañan al vocablo “AMÉRICAS” hacen que no exista similitud ortográfica solo por compartir esta expresión, pues fonéticamente suenan diferente por el orden de las consonantes y de las vocales del conjunto marcario y visualmente el consumidor podrá diferenciar entre los signos distintivos previamente registrados con la marca en cuestión. 7 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que el término “AMÉRICAS” es débil y descriptiva para identificar productos y servicios identificados en las clases 16, 35, 36, 39, 41, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza.
II.-2. La sociedad AMIL ASSITENCIA MÉDICA INTERNACIONAL S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitó denegar las pretensiones de la demanda. Adujo que la partícula “AMÉRICAS” es inapropiable de manera exclusiva solo para un competidor en el mercado, pues esta es descriptiva para identificar productos y servicios en las clases 16, 35, 36, 39, 41, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza.
Aseguró que las marcas enfrentadas no son confundibles, pues difieren en sus estructuras, número de palabras e incluso diseños, por lo que generan impresiones completamente disimiles, que permite a los consumidores diferenciar los productos y servicios que estas identifican. III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante providencia de 9 de septiembre de 2022, se ordenó prescindir de llevarse a cabo la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 8 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 182ª de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20217, toda vez que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no se formularon excepciones previas y no había prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas eran documentales.
Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas, no se adoptó decisión al respecto. Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos: Que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones de la misma, consiste en determinar si la Resolución núms. 50453 de 2020, mediante la cual la SIC concedió el registro como marca del signo nominativo “AMÉRICAS SERVIÇOS MÉDICOS”, a nombre de la sociedad AMIL ASSITENCIA MÉDICA INTERNACIONAL S.A., para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 16, 35, 36, 39, 41, 42 y 44 de la 6 CPACA. 7 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
En concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 9 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Clasificación Internacional de Niza, vulnera o no lo previsto en el artículo 136, literal a), de la Decisión 486.
Las partes manifestaron no tener objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de la misma. Mediante providencia de la misma fecha se suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial.
IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La actora insistió en que se acceda a las súplicas incoadas. Para el efecto, reiteró los argumentos expuestos en la demanda y, además, señaló que es muy reconocida en el sector de la salud por los servicios médicos que ofrece y con conocidos principalmente en el mercado por la denominación “LAS AMÉRICAS”, por lo que la marca cuestionada no puede coexistir en el mercado, pues son similarmente 10 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co confundibles con las marcas de su propiedad que contienen la referida expresión. Aseguró que posee una familia de marcas que contienen la expresión “LAS AMÉRICAS”, la cual es identificable y reconocida en los productos y servicios de salud.
Sostuvo que si bien la denominación “AMÉRICA” corresponde en su sentido primario a un continente entero este término no tiene ninguna conexión con la prestación de servicios relacionados con el área de la salud, sino que, por el contrario, resulta arbitraria y caprichosa para identificar dichos servicios. IV.2.- La sociedad AMIL ASSITENCIA MÉDICA INTERNACIONAL S.A. solicitó denegar las pretensiones de la demanda.
Para el efecto, señaló que la demandante no es titular de ninguna marca conformada exclusivamente por la expresión "AMÉRICAS", por lo que no puede pretender la exclusividad por el simple hecho de que sus marcas previamente registradas contengan esta expresión, la cual resulta de uso común y descriptiva de un origen geográfico, por lo que no le otorga exclusividad sobre el mismo, pues esto generaría una 11 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restricción grave y desproporcionada al libre mercado, impidiendo a los competidores anunciar su origen geográfico.
IV.3.- La parte demandada además de reiterar los argumentos expuestos en la contestación de la demanda sostuvo que aunque las marcas enfrentadas comparten la palabra "AMÉRICAS" no se puede otorgar exclusividad sobre ésta ni utilizarla como motivo para denegar el registro de la marca cuestionada. Indicó que el vocablo "AMÉRICAS" es una expresión de uso común que es utilizada por diversos empresarios en diferentes clases.
Por lo tanto, negar el registro solicitado basándose en este argumento carecería de sentido. Señaló que la familia de marcas perteneciente a la sociedad opositora se basa en la configuración "LAS AMÉRICAS", la cual, junto con su estructura visual, genera un impacto que difiere de la marca cuestionada. Además, las marcas enfrentadas cuentan con elementos adicionales que, cuando se aprecian en conjunto, crean una impresión totalmente diferente en el consumidor.
IV.4.- El Agente del Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal. 12 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dio respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de la norma comunitaria invocada como violada en la demanda, en los siguientes términos8: “[…]
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 1100103240002021006900 constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350- IP- 2022 y 391-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5146 y 5147 del 13 de marzo de 2023.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente […]”. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante el acto administrativo acusado, esto es, la Resolución núm. 50453 de 25 de agosto de 2020, ordenó conceder el registro de la marca nominativa solicitada, “AMÉRICAS 8 Proceso 411-IP-2022. 13 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SERVICIOS MÉDICOS”, a la sociedad AMERICAS SERVICIOS MÉDICOS, para distinguir los siguientes productos y servicios “16 […]: Publicaciones impresas, periódicos, revistas, manuales, carpetas, boletines informativos, todos ellos relacionados con áreas médicas y de salud […]; […] 35: Gestión empresarial de hospitales; consultoría, asesoramiento e suministro de información sobre la organización y manejo de hospitales, centros médicos, clínicas, residencias de ancianos y otros establecimientos relacionados; servicios de comercialización de medicamentos y otros productos farmacéuticos, médicos, químicos, dentales y hospitalarios; servicios publicitarios y de publicidad relacionados con hospitales, centros médicos, clínicas, residencias de ancianos y otros establecimientos similares; organización y realización de ponencias, simposios y conferencias relacionadas con la medicina y la salud para fines publicitarios; creación y edición de videos internos y externos relacionados con servicios médicos y de salud con fines publicitarios […]; […] 36: Servicios de seguros de salud y servicios de seguros dentales […]; […] 39: Servicios de ambulancias; servicios de ambulancias equipadas con UCI (UCI móvil); transporte de pacientes en ambulancia por vía terrestre y aérea, incluida la UCI móvil […]; […] 41: Servicios de educación técnica y entrenamiento en las áreas médicas y de la salud; servicios de entrenamiento para profesionales médicos y de la salud en el uso de 14 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nuevas tecnologías avanzadas; servicios de formación práctica en cirugía robótica, cirugía laparoscopia, hemodinámica y robots que simulan con precisión las reacciones de los seres humanos; organización y realización de cursos de capacitación, talleres, conferencias, simposios, congresos y conferencias relacionados con la medicina y la salud con fines educativos; publicación de artículos relacionados con la salud y la medicina, publicación en línea de artículos, textos y revistas electrónicas relacionadas con la medicina y la salud; servicios de edición para publicaciones internas y externas tales como periódicos, revistas, manuales, carpetas, volantes y boletines informativos relacionados con áreas médicas y de salud; creación y edición de videos internos y externos relacionados con servicios médicos y de salud […]; […] 42: Servicios de investigación de carácter médico y científico /de laboratorio; desarrollo de tecnología, técnicas y métodos apropiados para el tratamiento de enfermedades y el área médica en general […]; y […] 44: Servicios médicos, dentales, ambulatorios y de laboratorio; servicios hospitalarios; asistencia médica hospitalaria; servicios de clínicas medicas; servicios de promoción de la salud (suministro de información); suministro de información sobre salud y medicina […]”, comprendidos en las clases 16, 35, 36, 41, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza. 15 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A juicio de la actora, la SIC no realizó en debida forma el estudio de confundibilidad entre las marcas enfrentadas, pues aquellas presentan semejanzas ortográficas, fonéticas y conceptuales, lo que impide su coexistencia en el mercado.
Manifestó que las coincidencias entre la expresión “AMERICAS SERVICIOS MÉDICOS” y la familia de marcas “AMÉRICAS”, transmiten una misma impresión al público consumidor, en tanto guardan una similitud que sugiere una procedencia común y genera en el consumidor un impacto idéntico. Aseguró que el término “AMÉRICAS” es el elemento más importante y distintivo entre las marcas enfrentadas, sin que tenga relevancia las partes gráficas que componen las de su propiedad, entre éstas, los arcos y óvalos.
Por su parte, la SIC mencionó que la exclusividad que se brindó al titular de las marcas opositoras recae sobre todo el conjunto marcario y no sobre el término “AMÉRICAS”. Sostuvo que la marca cuestionada cuenta con dos elementos nominativos diferentes, esto es, la partícula “SERVIÇOS”, que se 16 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentra escrito en idioma portugués, y la palabra “MÉDICO”, por lo que los elementos que acompañan al vocablo “AMÉRICAS” hacen que no exista similitud ortográfica solo por compartir esta expresión, además fonéticamente suenan diferente por el orden de las consonantes y de las vocales del conjunto marcario y visualmente el consumidor podrá diferenciar entre los signos distintivos previamente registrados con la marca en cuestión. El Tribunal, en atención a la solicitud de interpretación prejudicial deprecada por esta Corporación, profirió la Interpretación Prejudicial 411-IP-2022, en la cual indicó que la autoridad consultante debe remitirse a los criterios contenidos en las interpretaciones prejudiciales núms. 145-IP-20229, 261-IP-202210, 350-IP-202211 y 391-IP-202212, en las que se interpretó el artículo 136, literal a), de la Decisión 486.
Así las cosas, el texto de la norma aludida es el siguiente: Decisión 486. “[…] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: 9 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5146 de 13 de marzo de 2023. 10 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5146 de 13 de marzo de 2023. 11 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 12 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 17 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; […]”.
Con el fin de realizar el examen de registrabilidad de las marcas en controversia es preciso adoptar las reglas para efectuar el cotejo marcario, que señaló el Tribunal en las interpretaciones prejudiciales traídas a colación en este proceso, así: “[ ] a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y conceptual o ideológica. b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro.
No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes. c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate [ ]”.
Para efectos de realizar el cotejo a continuación se presentan las marcas en conflicto, así: 18 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS MARCA NOMINATIVA CUESTIONADA13 LAS AMÉRICAS TV GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA MATRIX LAS AMERICAS MARCA MIXTAS Y NOMINATIVAS PREVIAMENTE REGISTRADAS14 Como en el presente caso se va a cotejar una marca nominativa, “AMÉRICAS SERVIÇOS MÉDICOS”, como lo es la cuestionada, a nombre del tercero con interés directo en las resultas del proceso, con unas marcas mixtas y nominativas, “FARMA STORE LAS 13 Folio 65 del cuaderno núm. 1 14 Folio 65 del cuaderno núm. 1 19 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AMÉRICAS, DROGUERÍA, SALUD Y BIENESTAR”, “MALL LAS AMERÍCAS”, “ODONTOLOGÍA LAS AMERICAS”;
“TV LAS AMERÍCAS”, “MATRIX LAS AMERÍCAS”, “FUNDACIÓN LAS AMERÍCAS”, “CLINICA DEL SUR LAS AMÉRICAS”, “TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS”, “FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS”, “LAS AMÉRICAS OIR AUDICIÓN VOZ Y LENGUAJE”, “LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO”, “LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA”; “LAS AMÉRICAS MATRIX”, “LAS AMÉRICAS LABORATORIO MÉDICO”, “LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA”, “LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN”, “GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA” y “LAS AMÉRICAS TV”; y “LAS AMÉRICAS TV”, “GRUPO EMPRESARIAL LAS MÉRICAS PROMOTORA MÉDICA” y “MATRIX LAS AMERICAS”, de la actora, es necesario establecer el elemento que predomina en las mixtas, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el lugar del consumidor con el fin de determinar cuál de los elementos es el que se capta con mayor facilidad y genera mayor recordación en la mente del consumidor.
La Sala observa que el elemento denominativo es el predominante en las marcas mixtas opositoras, no así las gráficas que las acompañan, pues son las palabras las que cumplen un papel diferenciador porque su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor la información que la distingue. 20 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe precisar que la Interpretación Prejudicial enfatiza en que si el elemento determinante es el denominativo el cotejo se deberá realizar de conformidad con las siguientes reglas para la comparación entre signos y marcas denominativas: “[…] (i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética.
Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado. (ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas.
Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario. Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo. Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. Si los signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente:.
Por lo general el lexema es elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto.. Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica.. Si los signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra.
Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto. (iii) Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy 21 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente.
(iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. (v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado […]”.
Ahora, es evidente para la Sala que la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 exige que se consideren probados dos requisitos: i) la semejanza determinante de error en el público consumidor; y ii) la identidad o similitud entre los productos que se pretenden proteger con la marca, al punto de poder causar confusión en aquél. A efectos de evaluar la similitud entre los signos y marcas, es necesario considerar los siguientes conceptos aludidos en la precitada Interpretación Prejudicial: “[…] a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.
La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada 22 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante […]”.
Ahora bien, previo a realizar el cotejo entre las marcas objeto de controversia, la Sala estima necesario poner de presente que conforme consta en el Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI-, de la SIC, algunas de las marcas mixtas y nominativas opositoras “GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA”, “FARMA STORE LAS AMÉRICAS DROGUERÍA, SALUD Y BIENESTAR”, “MALL LAS AMÉRICAS”, “ODONTOLOGÍA LAS AMÉRICAS”, “TV LAS AMÉRICAS”, “MATRIX LAS AMÉRICAS”, “FUNDACIÓN LAS AMÉRICAS”, “TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS” y “LAS AMÉRICAS CUIDADO INTEGRAL”, identificadas, respectivamente, con los certificados de registro núms. 454989, 454987, 454971, 457917, 454982, 455182, 455183; 454990, 470317, 454963, 455194, 482358, 482360 y 421097, caducaron el 25 de marzo de 2021, 31 de julio y 22 de agosto de 2022 y 18 de marzo y 20 de noviembre de 2023.
En virtud de lo anterior, y en aras de garantizar los derechos de contradicción y defensa de los sujetos procesales, mediante auto de 20 de agosto de 2024, se les puso de presente lo siguiente: 23 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Llegada la oportunidad procesal de decidir en única instancia el presente proceso, se advierte que las marcas mixtas y nominativas “GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA”, “FARMA STORE LAS AMÉRICAS DROGUERÍA, SALUD Y BIENESTAR”, “MALL LAS AMÉRICAS”, “ODONTOLOGÍA LAS AMÉRICAS”, “TV LAS AMÉRICAS”, “MATRIX LAS AMÉRICAS”, “FUNDACIÓN LAS AMÉRICAS”, “TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS” y “LAS AMÉRICAS CUIDADO INTEGRAL”, identificadas respectivamente con los certificados de registro núms. 454989, 454987, 454971, 457917, 454982, 455182, 455183; 454990, 470317, 454963, 455194, 482358, 482360 y 421097, -otorgadas en favor de la actora, con base en las cuales promovió la demanda de la referencia, por considerar que eran similarmente confundibles con la marca nominativa cuestionada, “AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS”, concedida a favor de la sociedad AMIL ASSITENCIA MÉDICA INTERNACIONAL S.A.-, se encuentran caducadas, a la luz del artículo 174 de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que los mencionados registros estuvieron vigentes hasta el 25 de marzo de 2021, 31 de julio y 22 de agosto de 2022 y 18 de marzo y 20 de noviembre de 2023, sin que hayan sido renovados, conforme consta en el Sistema de Información de Propiedad Industrial de la entidad demandada.
Comoquiera que dicha información no obra en el expediente y que sin lugar a dudas incidirá en la resolución del asunto, la Sala dispone que, por Secretaría, se descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI-, de la Superintendencia de Industria y Comercio15, los reportes correspondientes sobre los estados actuales de los registros marcarios núms. 454989, 454987, 454971, 457917, 454982, 455182, 455183; 454990, 470317, 454963, 455194, 482358, 482360 y 421097, caducaron el 25 de marzo de 2021, a cuya página se puede acceder directamente, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020.
Efectuado lo anterior, se incorporarán al expediente y, en consecuencia, se dará traslado a las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien al respecto, si a bien lo tienen […]”. 15 En adelante SIC 24 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el traslado ordenado, se allegó pronunciamiento por parte de la actora, en el que indicó que la caducidad de las marcas antes mencionadas no afecta sustancialmente las resultas del proceso, pues aún cuenta con una amplia y reconocida familia de marcas cuyo elemento distintivo y predominante es la expresión “AMÉRICAS”, para identificar productos y servicios relacionados directamente con el área de la salud, por lo que debe acceder a las pretensiones de la demanda.
Así las cosas, y reiterando la jurisprudencia de la Sección en relación a la aplicación de la regla establecida en el inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 48616, la Sala considera que no hay lugar a efectuar el cotejo marcario frente a dichas marcas, comoquiera que, al momento de resolver sobre la presente acción de nulidad relativa, las marcas otorgadas en favor de la actora, con base en la cual promovió la demanda de la referencia, por considerar que era similarmente confundible con la marca nominativa cuestionada, “AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS”, concedida a favor de la sociedad AMIL ASSITENCIA MÉDICA INTERNACIONAL S.A., no se encuentran vigentes. 16 “[…] Artículo 172.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135. […] No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad.[…]”. 25 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Considerando lo expuesto, la Sala procederá a efectuar el cotejo marcario entre a las marcas mixtas y nominativas “ODONTOLOGÍA LAS AMERICAS”, “FUNDACIÓN LAS AMERÍCAS”, “CLINICA DEL SUR LAS AMÉRICAS”, “TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS”, “FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS”, “LAS AMÉRICAS OIR AUDICIÓN VOZ Y LENGUAJE”, “LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO”, “LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA”, “LAS AMÉRICAS MATRIX”, “LAS AMÉRICAS LABORATORIO MÉDICO”, “LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA”, “LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN”;
“GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA”, “MATRIX LAS AMERICAS” y “LAS AMÉRICAS TV”. Ahora, según la parte demandada y el tercero con interés directo en resultas del proceso, la partícula “AMÉRICAS”, que conforma las marcas enfrentadas, es débil y descriptiva amparar productos y servicios en las clases 16, 35, 36, 39, 41, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que es inapropiable de manera exclusiva.
Es del caso señalar que tal y como se indicó en la Interpretación Prejudicial rendida en el proceso núm. 398-IP-2019, el artículo 135 de la Decisión 486 prohíbe el registro de los signos descriptivos, genéricos o conformados por palabras o partículas de uso común. 26 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así, lo expresó: “[…] 4.
Signos conformados por denominaciones descriptivas, genéricas y de uso común. […] 4.2. Los signos descriptivos son aquellos que informan exclusivamente sobre las características o propiedades de los productos, cuales como calidad, cantidad, funciones, ingredientes, tamaño, valor, destino, etc. La denominación descriptiva responde a la formulación de la pregunta ¿cómo es? en relación con el producto o servicio por el cual se indaga, pues la misma específicamente se contesta con la expresión adecuada a sus características, cualidades o propiedades según se trate. […] 4.4.
La expresión genérica puede identificarse cuando al formular la pregunta ¿qué es? en relación con el producto o servicio seleccionado se responde empleando la denominación genérica. Desde el punto de vista de las marcas, un término es genérico cuando es necesario utilizarlo en alguna forma para señalar el producto o servicio que desea proteger o cuando por sí solo pueda servir para identificarlo. […] 4.8.
No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos, genéricos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resulte imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerado de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto. […] 4.11.
En tal sentido, se debe determinar si los signos presentan elementos descriptivos, genéricos o de uso común en la clase correspondiente de la Clasificación Internacional de Niza y, posteriormente, realizar el cotejo excluyendo los elementos descriptivos, genéricos o de uso común, siendo que su presencia no impida el registro de la denominación en caso que el 27 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conjunto del signo se halle provisto de otros elementos que lo doten de distintividad suficiente […]”.
Dicha interpretación también indicó que si la exclusión de los componentes descriptivos, genéricos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resulte imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, en cuyo caso se deberá analizar los signos en su conjunto.
Al efecto, el Tribunal precisó: “[…] No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto […]” (Las negrillas y subrayas fuera de texto).
Sobre este asunto, la Sala debe puntualizar, además, que las expresiones de uso común, genéricas y descriptivas no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario y, por lo tanto, un titular de un signo con dichas expresiones no puede impedir su inclusión y debe soportar el registro de otras marcas que se 28 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co formen con esas palabras, siempre y cuando la combinación resultante no ocasione confusión. Se advierte que la partícula “AMÉRICAS”, que hace parte de las marcas enfrentadas, corresponde al plural de la palabra “AMÉRICA”, que describe la procedencia geográfica de los productos y servicios que ampara en las clases 16, 35, 36, 39, 41, 42 y 44, habida cuenta que alude a indicaciones de procedencia y/o el lugar y origen de estos.
Lo anterior, por cuanto la expresión “AMÉRICAS”, en el caso bajo examen, responde a las preguntas ¿cómo es el producto? y ¿cómo es el servicio?, dado que describe el lugar de procedencia de los productos y servicios de las clases 16, 35, 36, 39, 41, 42 y 44 que identifica17, pues el consumidor asumiría que éstos son ofrecidos en una ciudad o zona del continente americano o que provienen de alguna parte de América. 17 Dicho criterio fue señalado por esta Sección en sentencia de 23 de noviembre de 2023, pues al analizar un caso similar, señaló lo siguiente: “[…]79.
Ahora bien, en el caso sub examine, la Sala advierte que, el término AMERICANA tiene varios significados, entre ellos: “[…] 1. adj. Natural de América. U. t. c. s. 2. adj. Perteneciente o relativo a América o a los americanos. […]” 80. Al respecto, la Sala considera que la expresión AMERICANA, al ser un término que denota un origen geográfico, es descriptivo de los productos de la Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, ya que un consumidor puede entender que dicho producto proviene de alguna parte de AMÉRICA y, en ese sentido, debe ser excluida del cotejo marcario.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha precisado que, si la exclusión de un término reduce el signo de forma tal que hace imposible su comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional esos componentes […]”. (Destacado fuera de texto) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 2012-00194-00-00. 29 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, se advierte de las marcas opositoras también cuentan con algunas palabras que también podrían resultar de uso generalizado, genéricas y descriptivas para los productos y servicios que identifican, esto es: MARCA CLASE ODONTOLOGÍA LAS AMÉRICAS (Mixta) 44 FUNDACIÓN LAS AMÉRICAS 41 CLÍNICA DEL SUR LAS AMÉRICAS (Mixta) 16, 35, 39, 41, 42 y 44 TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS (Mixta) 44 FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS (Mixta) 36 LAS AMÉRICAS OIR AUDICIÓN VOZ Y LENGUAJE (Mixta) 41 y 44 LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO (Mixta) 44 LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA (Mixta) 44 LAS AMÉRICAS MATRIX (Mixta) 44 LAS AMÉRICAS LABORATORIO MÉDICO (Mixta) 44 LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA (Mixta) 44 LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN (Mixta) 44 LAS AMÉRICAS TV (Mixta) 41 y 44 LAS AMÉRICAS TV (Nominativa) 41 y 44 30 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MATRIX LAS AMÉRICAS (Nominativa) 42 y 44 GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA (Nominativa) 35, 42 y 44 En virtud de lo anterior, la Sala debe advertir que si bien es cierto que, en principio, podría considerarse que las palabras “AMERÍCAS”, “ODONTOLOGÍA”, “FUNDACIÓN”, “CLINICA”, “MÉDICA”, “FONDO”, “EMPLEADOS”, “INSTITUTO”, “SUEÑO”, “PATOLOGÍA”, “LABORATORIO”, “AUDICIÓN”, “VOZ”, “LENGUAJE” “GRUPO”, “EMPRESARIAL”, “PROMOTORA” y “MÉDICO/S”, podrían ser de uso generalizado, descriptivas o genéricas respecto de algunos de los productos y servicios que distinguen y, por ende, débiles, también lo es que el análisis de confundibilidad debe realizarse sobre la totalidad de los conjuntos marcarios, las cuales para el caso bajo examen, podrían otorgarle distintividad a las marcas enfrentadas, como pasará a examinarse más adelante.18 18 Criterio fijado por la Sala en sentencia de 2 de diciembre de 2021, que ahora se prohíja, de la siguiente manera: “[…]Ahora, la Sala debe precisar que si bien es cierto que, en principio, podría considerarse que las palabras “TIENDAS”, “TODO” y “COLOMBIA”, podrían ser de uso generalizado o genéricas respecto de algunos de los productos que distinguen y, por ende, débiles, también lo es que el análisis de confundibilidad debe realizarse sobre la totalidad del conjunto marcario, el cual para el caso bajo examen, le otorga la suficiente distintividad a las marcas cuestionadas respecto de las previamente registradas […]”.
(Destacado fuera de texto). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, expediente identificado con el número único de radicación 2009-00292-00. 31 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, al excluir dichas partículas se reducen las marcas de tal manera que resulta imposible hacer una comparación, máxime si se tiene en cuenta que están acompañadas de denominaciones geográficas inapropiables, razón por la cual, en este caso, el Juez debe hacer el cotejo analizando los signos en su conjunto.
Así las cosas, la Sala procederá a analizar las características propias de las marcas en controversia, respecto a sus semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre las mismas. Siendo ello así, respecto a la similitud ortográfica, es preciso indicar que las marcas en conflicto cuentan con diferente extensión, así como distinta secuencia vocálica y consonántica, pues la marca cuestionada “AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS” está conformada por tres (3) palabras, diez (10) sílabas (A-ME-RI-CAS-SER-VI-ÇOS- ME-DI-COS), trece (13) consonantes (M-R-C-S-S-R-V-Ç-S-M-D-C- S) y diez (10) vocales (A-E-I-A-E-I-O-E-I-O), mientras que la marca previamente registrada “ODONTOLOGÍA LAS AMÉRICAS”, contiene tres (3) palabras, diez (10) sílabas (O-DON-TO-LO-GIA- LAS-A-ME-RI-CAS), once (11) consonantes (D-N-T-L-G-L-S-M-R- C-S) y once (11) vocales (O-O-O-O-I-A-A-A-E-I-A). 32 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En igual sentido, ocurre con las marcas compuestas, previamente registradas, “FUNDACIÓN LAS AMÉRICAS”, “CLINICA DEL SUR LAS AMÉRICAS”, “TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS”, “FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS”, “LAS AMÉRICAS OIR AUDICIÓN VOZ Y LENGUAJE”, “LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO”, “LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA”, “LAS AMÉRICAS MATRIX”, “LAS AMÉRICAS LABORATORIO MÉDICO”, “LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA”, “LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN”;
“GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA”, “MATRIX LAS AMERICAS” y “LAS AMÉRICAS TV”, en las cuales también se observa distinta secuencia vocálica y consonántica, frente a la marca cuestionada, dado que están conformadas, respectivamente, por:.- Tres (3) palabras, nueve (9) sílabas (FUN-DA-CI-ON-LAS-A-M-E- RI-CAS), once (11) consonantes (F-N-D-C-N-L-S-M-R-C-S) y nueve (9) vocales (U-A-I-O-A-A-E-I-A);.- Cinco (5) palabras, diez (10) sílabas (CLI-NI-CA-DEL-SUR-LAS-A- ME-RI-CAS), catorce (14) consonantes (C-L-N-C-D-L-S-R-L-S-M-R-C- S) y diez (10) vocales (I-I-A-E-U-A-A-E-I-A); 33 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- Cuatro (4) palabras, diez (10) sílabas (TO-RRE-ME-DI-CA-LAS-A- ME-RI-CAS), doce (12) consonantes (T-R-R-M-D-C-L-S-M-R-C-S) y ocho (8) vocales (O-E-E-I-A-A-A-E);.- Cinco (5) palabras, doce (12) sílabas (FON-DO-DE-EM-PLE-A-DOS- LAS-A-ME-RI-CAS), quince (15) consonantes (F-N-D-D-M-P-L-D-S-L- S-M-R-C-S) y diez (10) vocales (I-I-A-E-U-A-A-E-I-A);.- Siete (7) palabras, doce (12) sílabas (LAS-A-ME-RI-CAS-O-IR-AU- DI-CION-VOZ-Y-LEN-GUA-JE), diecisiete (17) consonantes (L-S-M-R- C-S-R-D-C-N-V-Z-Y-L-N-G-J) y diecisiete (17) vocales (A-A-E-I-A-O-I- A-U-I-I-O-O-E-U-A-E);.- Cinco (5) palabras, doce (12) sílabas (LAS-A-ME-RI-CAS-INS-TI- TU-TO-DEL-SUE-ÑO), quince (15) consonantes (L-S-M-R-C-S-N-S-T- T-T-D-L-S-Ñ) y trece (13) vocales (A-A-E-I-A-I-I-U-O-E-U-E-O);.- Tres (3) palabras, nueve (9) sílabas (LAS-A-ME-RI-CAS-PA-TO- LO-GIA), diez (10) consonantes (L-S-M-R-C-S-P-T-L-G) y diez (10) vocales (A-A-E-I-A-A-O-O-I-A); 34 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- Tres (3) palabras, siete (7) sílabas (LAS-A-ME-RI-CAS-MA-TRIX), diez (10) consonantes (L-S-M-R-C-S-M-T-R-X) y siete (7) vocales (A-A- E-I-A-A-I);.- Cuatro (4) palabras, trece (13) sílabas (LAS-A-ME-RI-CAS-LA-BO- RA-TO-RIO-ME-DI-CO), catorce (14) consonantes (L-S-M-R-C-S-L-B- R-T-R-M-D-C) y catorce (14) vocales (A-A-E-I-A-A-O-A-O-I-O-E-I-O);.- Cuatro (4) palabras, diez (10) sílabas (LAS-A-ME-RI-CAS-TO-RRE- ME-DI-CA), doce (12) consonantes (L-S-M-R-C-S-T-R-R-M-D-C) y diez (10) vocales (A-A-E-I-A-O-E-E-I-A);.- Tres (3) palabras, nueve (9) sílabas (LAS-A-ME-RI-CAS-FUN-DA- CI-ON), once (11) consonantes (L-S-M-R-C-S-F-N-D-C-N) y nueve (9) vocales (A-A-E-I-A-U-A-I-O);.- Seis (6) palabras, dieciocho (18) sílabas (GRU-PO-EM-PRE-SA- RIAL-LAS-A-ME-RI-CAS-PRO-MO-TO-RA-ME-DI-CA), veintitrés (23) consonantes (G-R-P-M-P-R-S-R-L-L-S-M-R-C-S-P-R-M-T-R-M-D-C) y dieciocho (18) vocales (U-O-E-E-A-I-A-A-A-E-I-A-O-O-A-E-I-A); 35 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- Tres (3) palabras, siete (7) sílabas (MA-TRIX-LAS-A-ME-RI-CAS), diez (10) consonantes (M-T-R-X-L-S-M-R-C-S) y siete (7) vocales (A-I- A-A-E-I-A); y.- Tres (3) palabras, seis (6) sílabas (LAS-A-ME-RI-CAS-TV), diez (10) consonantes (M-T-R-X-L-S-M-R-C-S) y cinco (5) vocales (A-A-E-I- A);
Además, la Sala advierte que si bien es cierto que dichas marcas comparten la partícula de uso común, “AMÉRICAS”, la cual puede ser utilizada por cualquier persona para conformar sus marcas, no lo es menos que este vocablo en cada uno de las marcas en disputa se encuentra combinado con expresiones diferentes. En efecto, en las marcas previamente registradas el vocablo “AMÉRICAS”, se encuentra acompañado de las expresiones “ODONTOLOGÍA”, “FUNDACIÓN”, “LAS”, “CLINICA”, “DEL”, “SUR”, “TORRE”, “MÉDICA”, “FONDO”, “DE”, “EMPLEADOS”, “OIR” “AUDICIÓN”, “VOZ”, “Y”, “LENGUAJE”, “INSTITUTO”, “SUEÑO”, “PATOLOGÍA”, “MATRIX”, “LABORATORIO”, “MÉDICO”, “GRUPO”, “EMPRESARIAL”, “PROMOTORA” y “TV”, mientras que en la marca 36 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuestionada está combinada con las partículas “SERVIÇOS” y “MÉDICOS”.
También, cabe precisar, sobre el particular, que la marca solicitada al estar acompañada de otros vocablos en su intermedio y terminación, como lo son las partículas “SERVIÇOS” y “MÉDICOS”, generan una marca completamente distintiva y diferente a las marcas previamente registradas, lo que permite concluir que no hay similitud ortográfica.
Referente a la similitud fonética la Sala señala que su pronunciación es diferente, debido a que las palabras “SERVIÇOS” y “MÉDICOS”, le imprimen una sonoridad distinta al conjunto resultante de las marcas cuestionadas. En efecto, basta hacer el siguiente ejercicio para apreciar tal diferencia: AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - ODONTOLOGÍA LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - ODONTOLOGÍA LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - ODONTOLOGÍA LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - ODONTOLOGÍA LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - FUNDACIÓN LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - FUNDACIÓN LAS AMÉRICAS 37 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - FUNDACIÓN LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - FUNDACIÓN LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - CLINICA DEL SUR LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - CLINICA DEL SUR LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - CLINICA DEL SUR LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - CLINICA DEL SUR LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - TORRE MÉDICA LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS OIR AUDICIÓN VOZ Y LENGUAJE AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS OIR AUDICIÓN VOZ Y LENGUAJE AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS OIR AUDICIÓN VOZ Y LENGUAJE AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS OIR AUDICIÓN VOZ Y LENGUAJE AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO 38 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS MATRIX AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS MATRIX AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS MATRIX AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS MATRIX AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS LABORATORIO MÉDICO AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS LABORATORIO MÉDICO AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS LABORATORIO MÉDICO AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS LABORATORIO MÉDICO AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA 39 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - GRUPO EMPRESARIAL LAS AMÉRICAS PROMOTORA MÉDICA AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - MATRIX LAS AMERICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - MATRIX LAS AMERICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - MATRIX LAS AMERICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - MATRIX LAS AMERICAS AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS TV AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS TV AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS TV AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS - LAS AMÉRICAS TV Al respecto, la Sala considera que el hecho de que las marcas cotejadas utilicen palabras y terminaciones diferentes hace que el impacto visual y fonético sea distinto, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de culminaciones distintas les aporta una fuerza distintiva especial a las marcas, para que sean registrables, sin que se lleve al consumidor a pensar que se trata de un mismo producto o se genere algún riesgo de confusión o asociación.1920 19 Así lo ha sostenido esta Sección. Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de agosto de 2017, C.P. María Elizabeth García González, número único de radicación 11001032400020120027500.
Reiterado en sentencia de 31 de enero de 2019, C.P. Hernando Sánchez Sánchez (E) número único de radicación 11001-03-24-000-2014-00121-00. 20 Así lo ha sostenido esta Sección. Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 4 de octubre de 2018, C.P. (E) Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación 110010324000201201330037900. 40 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y en cuanto a la similitud ideológica o conceptual, la Sala estima que la palabra “AMÉRICAS”, presente en las expresiones confrontadas, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia21, significa: “[…] alusiva a las distintas áreas o subcontinentes (América del Norte, Centroamérica y América del Sur […]”.
En ese sentido, en el caso sub examine, para la Sala podría existir similitud conceptual entre el término “AMÉRICAS”, presente en las marcas enfrentadas, toda vez que crea en la mente del consumidor un concepto similar. Sin embargo, los elementos adicionales que componen las marcas cotejadas son suficientes para evitar que un consumidor medio tenga riesgo de confusión. Adicionalmente, y dado el carácter descriptivo del término “AMÉRICAS” no sería posible concluir similitud conceptual únicamente con base en dicho término. Criterio reiterado en la sentencia de 23 de abril de 2020 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de abril de 2020, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2008-00262-00). 21 https://www.rae.es/dpd/Am%C3%A9rica, consultado el 27 de septiembre de 2024. 41 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, cabe señalar que a tal conclusión arribó la Sala en sentencia de 23 de noviembre de 202322, en un asunto similar, en el que se alegaba la confundibilidad entre la expresión “PANAMERICANA”, frente a las marcas, “AMERICANA”, “AMERICANA DECOLCHONES”, “BELLEZA AMERICANA”, GOLDENSTAR AMERICANA DE COLCHONES”, “JUNIOR STAR AMERICANA DE COLCHONES” y “MASTER FELX AMERICANA DE COLCHONES”, entre otras, que ahora se prohíja.
En efecto, en esa oportunidad, se consideró lo siguiente: “[…] 87. El aspecto ortográfico se refiere a la semejanza de las letras de las marcas cotejadas desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de las palabras, el número de sílabas, y las raíces o las terminaciones comunes de las marcas en cuestión. 88.
Desde el punto de vista ortográfico, y siguiendo los criterios jurisprudenciales señalados en acápite supra, la Sala encuentra que existe una clara similitud ortográfica, como se observa a continuación: […] 89. La Sala considera que en el caso sub examine la marca PANAMERICANA, de titularidad del tercero con interés directo en las resultas del proceso, guarda similitudes ortográficas con las marcas de la parte demandante que contienen el término AMERICANA; sin embargo, los elementos adicionales que componen las marcas son suficientes para evitar que un consumidor medio tenga riesgo de confusión. Adicionalmente, y dado el carácter descriptivo del término AMERICANA, no sería posible concluir similitud ortográfica únicamente con base en dicho término. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 2012-00194-00. 42 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comparación fonética 90.
La similitud fonética se refiere a la semejanza de los sonidos en el signo distintivo, para lo cual debe tener en cuenta la sílaba tónica, la raíz y su terminación, para apreciar ese grado de similitud basta con pronunciarlos de viva voz y de manera sucesiva: […] Comparación conceptual 92. El aspecto conceptual o ideológico hace referencia a la idea o concepto que evocan los signos distintivos, de manera que la similitud se configura si los evocan una idea semejante o idéntica.
Así, esta similitud “[…] se produce entre signos que evocan la misma o similar idea, que deriva del mismo contenido o parecido conceptual de los signos. Por tanto, cuando los signos representan o evocan una misma cosa, característica o idea, se estaría impidiendo al consumidor distinguir una de otra […]. 93. En el presente caso, la Sala advierte que, como se indicó en acápites supra, el término PANAMERICANA es un adjetivo que significa “[…]perteneciente o relativo al conjunto de los países americanos […]”, mientras que, por su parte, el término AMERICANA tiene varios significados significa, entre otros, “[…] 1. adj.
Natural de América. U. t. c. s. 2. adj. Perteneciente o relativo a América o a los americanos. […]”. 94. En ese sentido, la Sala considera que, el caso sub examine, existe similitud conceptual entre los términos PANAMERICANA y todas las marcas que contienen el término AMERICANA, toda vez que ambos términos crean en la mente del consumidor un concepto similar.
Sin embargo, los elementos adicionales que componen varias de las marcas son suficientes para evitar que un consumidor medio tenga riesgo de confusión. 95. Adicionalmente, y dado el carácter descriptivo del término AMERICANA, no sería posible concluir similitud conceptual únicamente con base en dicho término. 96. Por lo anteriormente expuesto, una vez realizada la comparación de manera conjunta y sucesiva, teniendo en cuenta las semejanzas y no las diferencias, la Sala considera que la marca concedida PANAMERICANA y las marcas de la parte demandante citadas supra, no son similarmente confundibles. 43 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este orden de ideas, la Sala considera que en el presente caso no se cumple el primer supuesto de la causal sub examine, cual es que haya identidad o semejanza entre los signos distintivos comparados. 97.
Ahora bien, para considerar que las semejanzas entre la marca concedida PANAMERICANA y las marcas de las cuales es titular la parte demandante puedan generar un riesgo de confusión o de asociación, es necesario también abordar el supuesto de la conexión competitiva […]”. (Destacado fuera de texto). Así las cosas, del análisis de los conceptos reseñados y de las marcas confrontadas, la Sala no advierte similitud ortográfica ni fonética que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, dado que la marca cuestionada, “AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS”, es lo suficientemente distintiva y diferente de las previamente registradas.
Comoquiera que no se cumple el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada (artículo 136, literal a), de la Decisión 486), es decir, que existan similitudes entre las marcas cotejadas de las que se pueda derivar un riesgo de confusión o asociación para el consumidor, resulta innecesario entrar a analizar el segundo supuesto del artículo en mención, relativo a la conexidad de los productos que identifican las marcas debido a que la causal en mención exige el cumplimiento de los dos supuestos para su aplicación. 44 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, cabe señalar que la actora también adujo que las marcas previamente registradas pertenecen a una familia de marcas que contienen la expresión “LAS AMÉRICAS”.
Sobre el particular, el Tribunal precisó que la familia de marcas debe ser entendida como el conjunto de marcas que pertenecen a un mismo titular y poseen un rasgo distintivo común, mediante el cual el público consumidor las asocia entre sí y las relaciona con un mismo origen empresarial, de la siguiente manera: “[…] 3.2. Una familia de marcas es un conjunto de signos distintivos que pertenecen a un mismo titular y que poseen un rasgo distintivo común, mediante el cual el público consumidor las asocia entre sí y las relaciona con un mismo origen empresarial. 3.3.
En el Derecho de Marcas se admite en general la existencia de una pluralidad de marcas que posean un rasgo distintivo común. Si este elemento común figura en la denominación, será, por lo general, el elemento dominante. El elemento dominante común hará que todas las marcas que lo incluyan produzcan una impresión general común, toda vez que inducirá a los consumidores a asociarlas entre sí y a pensar que los productos a que se refieren participan de un origen común. Dada que el elemento dominante común obra como un indicador de pertenencia de la marca a una familia de marcas, es probable que el consumidor medio considere que el producto o servicio donde figura el citado elemento común constituye objeto de una marca que pertenece a determinada familia de marcas, por lo que el registro de aquélla, en caso de corresponder a distinto titular, podría inducir a confusión. 3.4.
El fenómeno de la familia de marcas se diferencia claramente de las marcas conformadas por una partícula de uso común, ya que estas poseen un elemento de uso general, muchas veces necesario para identificar cierta clase de productos. Por tal razón, el titular de una marca que contenga una partícula de uso común no puede impedir 45 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que otros la usen en la conformación de otro signo distintivo; caso contrario sucede con la familia de marcas, cuyo titular sí puede impedir que el rasgo distintivo común, que no es genérico, descriptivo o de uso común, pueda ser utilizado por otra persona. ya que este elemento distintivo identifica plenamente los productos que comercializa el titular del conjunto de marcas y, además, genera en el consumidor la impresión de que tienen un origen común […]”.
(Resaltado fuera de texto). Al revisar la expresión “LAS AMÉRICAS”, en el sistema SIPI de la SIC, la Sala evidenció que dicha partícula está presente en una gran cantidad de marcas registradas a nombre del mismo titular, esto es, la sociedad PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A., que funge en el presente proceso como actora. Lo anterior, se observa de manera clara en la siguiente tabla23: Expediente núm. Marca Vigencia 15301117 CLÍNICA DEL SUR LAS AMÉRICAS 16 ene. 2027 15139930 FONDO DE EMPLEADOS LAS AMÉRICAS 31 mar. 2026 08105282 LAS AMÉRICAS TORRE MÉDICA 30 jun. 2029 09005997 LAS AMÉRICAS INSTITUTO DEL SUEÑO 29 jul. 2029 08105262 LAS AMÉRICAS CENTRO DE MASTOLOGÍA 30 jun. 2029 08105276 LAS AMERÍCAS LABORATORIO MÉDICO 30 jun. 2029 08105262 LAS AMÉRICAS PATOLOGÍA 30 jun. 2029 23 Las resoluciones que concedieron las marcas que se citan a continuación fueron expedidas por la SIC y consultadas en el aplicativo SIPI, de conformidad con el artículo 177 del CGP y del memorando de entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020 (prorrogado el 24 de agosto de 2022). 46 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente núm. Marca Vigencia 07110934 LAS AMÉRICAS MATRIX 21 jul. 2029 08105280 LAS AMÉRICAS FUNDACIÓN 30 jun. 2029 1152072 GRUPO EMPRESARIAL LAS AMPERICAS PROMOTORA DE SALUD 31 jul. 2032 Como se puede advertir, la sociedad PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. cuenta con varios registros de marcas que comparten la expresión “LAS AMÉRICAS”, conformando lo que la doctrina ha convenido en denominar una “familia marcaria”, conceptualizada o entendida como el conjunto de diversas marcas que presentan un elemento distintivo común a partir del cual el público puede establecer asociaciones entre las marcas individuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala estima que si bien la combinación de las expresiones “LAS AMÉRICAS” hacen parte de una familia de marcas, también lo es que como se determinó anteriormente entre las marcas en conflicto no existe identidad o similitud que pueda generar riesgo de confusión. En este orden de ideas, al poseer la marca cuestionada la condición de “distintividad” necesaria y al no existir entre las marcas confrontadas semejanzas significativas que puedan inducir a error al 47 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consumidor, la Sala concluye que no se violó la norma invocada como transgredida; y que le asistió razón a la SIC al conceder la marca “AMERICAS SERVIÇOS MÉDICOS”, para amparar productos y servicios de las clases 16, 35, 36, 39 41, 42 y 44, de la Clasificación Internacional de Niza, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo acusado, el cual está acorde con los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico comunitario y en el que se argumentó de forma clara y precisa los motivos que llevaron a la decisión que allí se adoptó. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 48 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2021 00069 00 Actora: PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.
TERCERO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 24 de octubre de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Salva voto NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Aclara voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.