CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202306529-00 Actor: Ángelo Andrés Ucros Ospina Demandada: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Ángelo Andrés Ucros Ospina contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor presentó acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al no resolver la “[…] Petición con radicado No 363 del 26 de septiembre de 2023 […] Petición con radicado No 364 […]”, mediante las cuales solicitó “[…] se expida copia digital […] se dé impulso procesal al trámite de elaboración del proyecto de fallo […] solicitud de alteración de turno para dictar sentencia […]”, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110010326000201600096-00, vulneró su derecho fundamental de petición. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202306529-00 Actor: Ángelo Andrés Ucros Ospina 2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 30 de octubre de 20232, inadmitió la solicitud de la acción de tutela, la cual fue corregida dentro del término legal3. II. CONSIDERACIONES 3. Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 4.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado; Ángelo Andrés Ucros Ospina manifestó actuar en calidad de Representante Legal de Canteras de Florencia Ltda. y allegó el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad; y, en consecuencia, la solicitud presentada por Canteras de Florencia Ltda. cumple con los requisitos previstos en la normativa: este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a la demandada, vincular a los terceros con interés legítimo8 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 2 Cfr. índice núm. 6 de SAMAI. Documento denominado “AUTOQUEINADMITE(.pdf) NroActua 6”. Archivo aportado en medio digital. 3 Cfr. índice núm. 11. Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_MEMORIALES_ACLARACIONACCIONDE(.pdf) NroActua 11”. Archivo aportado en medio digital. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 A la Agencia Nacional de Minería, parte demandada dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110010326000201600096-00. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202306529-00 Actor: Ángelo Andrés Ucros Ospina 5.
Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Canteras de Florencia Ltda. contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202306529-00 Actor: Ángelo Andrés Ucros Ospina TERCERO: Vincular a la Agencia Nacional de Minería, en calidad de tercero con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente de la Agencia Nacional de Minería, quien podrá rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110010326000201600096-00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado