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11001031500020240271900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-28

Radicación interna: 4361 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Miguel Arturo Fernandez Molano·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02719-00 Demandante: Miguel Arturo Fernández Molano Demandadas: Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Miguel Arturo Fernández Molano contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ocasión de la falta de respuesta a la petición elevada ante esa corporación el 3 de mayo de 2024.

Sin embargo, en atención razón a que la demandada es un Consejo Seccional de la Judicatura, se trata de un asunto que debe ser resuelto por un tribunal superior, de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Miguel Arturo Fernández Molano debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Reparto.

En consecuencia, 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. Expediente: 11001-03-15-000-2024-02719-00 Demandante: Miguel Arturo Fernández Molano 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Miguel Arturo Fernández Molano contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de manera inmediata, al Tribunal Administrativo de Antioquia – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la parte demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador