CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05688-00 Accionantes: Claudia Carolina Pinto Rojas y otro. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros.
Tema: Acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición / Remisión por competencia. AUTO Claudia Carolina Pinto Rojas y Adolfo Pérez Diaz -en nombre propio- interponen acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Seccional de Ibagué, para la protección de sus derechos fundamentales a la salud, trabajo digno, familia e igualdad, toda vez que mediante el oficio CSJTOOP21-3350 del 21 octubre de 2021, se les negó la solicitud concerniente a la suspensión del reparto de acciones constitucionales a los Juzgados de Control de Garantías de Ibagué cuando un empleado de ese despacho se encuentre de vacaciones individuales.
Revisadas las pruebas aportadas con el escrito de tutela, el Despacho advierte que la petición fue recibida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, y dicha entidad mediante oficio que les fue entregado a los accionantes el 21 de octubre de 2021, se les informó que << Para su conocimiento y demás fines pertinentes, de manera atenta me permito indicarles que no es procedente acceder a la solicitud de cierre de reparto de acciones constitucionales ni habeas corpus, debido a que los Acuerdos que rigen los cierres temporales de reparto, no contemplan como causal las vacaciones de servidores judiciales.
Es por ello que los invitamos a realizar con antelación las solicitudes a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué Tolima (ya que es el competente), con la finalidad de realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes, para los respectivos nombramientos, no solo para garantizar la buena marcha de los despachos judiciales sino también garantizar los derechos de los servidores judiciales.>> Dicha prueba demuestra que la entidad que dio respuesta a lo solicitado por los accionantes no es el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración judicial, sino la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 6 del artículo 1 del decreto 333 de 2021, << Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Radicado: 11001-03-15-000-2022-05688-00 Accionante: Claudia Carolina Pinto Rojas y otro.
Remite por competencia 2 Distrito Judicial.>>, de modo que, el asunto de la referencia no es de competencia de esta Corporación sino de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial. Lo que impone su remisión a esos tribunales, reparto. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. REMÍTASE el proceso de la referencia al Tribunal Superior de Ibagué, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado