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11001031500020220337700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-22

Radicación interna: 5433 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203377 00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Instituto de Educación Villacolombia Referencia: Acción de tutela – Remite El señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó demanda de tutela para la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el Instituto de Educación Villacolombia y el Consejo de Estado, la cual fue asignada por reparto a esta Corporación. No obstante, revisado en su integridad tanto el escrito de tutela como el memorial de aclaración, el despacho advierte que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas únicamente en contra del Instituto de Educación Villacolombia, toda vez que en la solicitud de amparo se solicitó lo siguiente (transcripción literal): PRETENSIONES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del decreto 2591 de 1.991 solicito de manera respetuosa señor juez se sirva: 1.

Ordenar a VILLACOLOMBIA estipulado en el punto 1 con referente a: y otros, " Si en dar cabal cumplimiento a lo ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán de inmediato y el juez no los obligó a hacerlo y a cumplir lo que de fondo tenían que acatar en el derecho de petición así. Es clara la ley y ustedes no van a pasar por encima de ella.

"Es claro que se entenderá para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada". Ya por los efectos legales ha sido aceptada, a partir del incumplimiento de términos. (…) Por otro lado, también se pretende el reconocimiento de los perjuicios materiales, morales y daños a la vida de relación o fisiológicos una vez se establezca el porcentaje de pérdida o disminución de la capacidad laboral del convocante, pues a la fecha no se ha consolidado aún el daño, ya que el convocante aún está en tratamiento médico para tratar su recuperación. Radicado: 110010315000202203377 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Instituto de Educación Villacolombia Referencia: Acción de tutela – Remite 2 Como consecuencia, el despacho, en aplicación del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia al Juzgado 1° Administrativo de Santiago de Cali, para que avoque su conocimiento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación al Juzgado 1° Administrativo de Santiago de Cali, para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela.

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales” (se destaca).