Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06059-00 Accionante: ESMERALDA REYES HERNÁNDEZ Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio de la accionante, le fueron vulnerados por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, con la providencia de 31 de octubre de 2024, proferida en la audiencia de “[…] FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO […]”, dentro del expediente núm. 13001-60-01-128-2022-67307-00.
Mediante auto de 5 de noviembre de 2024, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena dispuso: “[…] NO AVOCAR CONOCIMIENTO dentro de la acción de tutela instaurada por ESMERALDA REYES HERNANDEZ […]” y “[…] REMÍTASE al [sic] LA OFICINA DE REPARTO a fin de que haga lo correspondiente y sea repartida ante el CONSEJO DE ESTADO para que realice el conocimiento de la presente Acción Constitucional. […]”.
(Negrilla del texto). Como fundamento de la decisión señaló: “[…] Dentro del presente caso la parte accionada presenta acción constitucional por cuanto afirma que la [sic] JUZGADO TERCERO 3 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE CARTAGENA ha vulnerado su derecho fundamental de DEBIDO RPOCESO, [sic] al omitir dar tramite [sic] al recurso de apelación interpuesto.
Así las cosas, seria [sic] del caso admitir la presente acción constitucional de no ser porque se advierte que este Juzgado Octavo Penal del Circuito, no es el indicado para conocer la presente acción constitucional en atención al factor funcional en virtud a que la parte accionante solicita que se vincule al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la cual es una autoridad judicial que ostentan [sic] la condición de “superior jerárquico” […] 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06059-00 Accionante: Esmeralda Reyes Hernández Al respecto, conforme a lo preceptuado el articulo [sic] 8 Decreto 333 de 2021, el cual hace alusión a las reglas de reparto en las acciones de tutela, destacan lo siguiente: “ART.8.
Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” Así las cosas, para no transgredir el principio de jerarquía funcional, el despacho estima pertinente remitir inmediatamente la presente acción sumaría al CONSEJO DE ESTADO Para el conocimiento de la misma. […] En efecto, en vista de que la acción constitucional invocada por la [sic] ESMERALDA REYES HERNANDEZ, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No.26.794.697 residente en la municipalidad de Morales Sur de Bolívar.
Cr. 3 # 14 – 17, se erige de una presunta violación al derecho fundamental de DEBIDO PROCESO en la cual solicita que se vincule al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, es menester remitirla ante el CONSEJO DE ESTADO. Así las cosas, se ordenará la remisión de la presente acción constitucional a la oficina de reparto, para que la misma sea remitida ante el Consejo de Estado. […]”.
(Negrilla y subrayado del texto). Al respecto, del escrito de tutela presentado se observa que el objeto de esta acción es cuestionar el auto de 31 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena dentro del expediente núm. 13001-60-01-128-2022-67307-00. De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita, es el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena y no el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en el superior funcional del accionado.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06059-00 Accionante: Esmeralda Reyes Hernández 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá devolver el expediente al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General DEVOLVER el expediente de la referencia al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado