Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00311 00 Demandante: FERNANDO PICO CHACÓN Demandada: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Asunto: Declara la falta de competencia y ordena la remisión del expediente AUTO INTERLOCUTORIO El señor Fernando Pico Chacón1 presentó demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, El Paso, en la que solicita, entre otros: «[…] SE DECLARE LA NULIDAD DE los actos administrativos de registro Y/O INSCRIPCIÓN DE CADA UNA DE LAS ANOTACIONES que hizo la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Norte de la ciudad de Bogotá, de las escrituras públicas números 1350 otorgada el 19 de octubre de 2010 y la 1517 que se otorgó el día 29 de noviembre de 2010, ambas de la notaría 27 del círculo notarial de la ciudad de Bogotá, en los siguientes folios de matrícula inmobiliaria: […]”2.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Atendiendo a que el actor pretende que se declare la nulidad de unos actos de registro, realizados por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Norte de la ciudad de Bogotá, el Despacho considera que, de conformidad con lo previsto en el numeral 25 del artículo 152 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 156 ibidem, la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en 1 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00311 00 Demandante: FERNANDO PICO CHACÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co única instancia, del presente proceso y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que remita el expediente a dicho Tribunal, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020250031100, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado